Boletín nº 53 (19-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 728/2019

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 09 de enero de 2019, acordó la aprobación de modificaciones a la vigente ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE TERRAZAS DE MESAS Y VELADORES.

No habiéndose formulado alegaciones durante el periodo de exposición pública de citado acuerdo de modificación, las citadas modificaciones se entienden elevadas a definitivas, procediéndose a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, el siguiente:

1.1. Rectificar error de transcripción en el punto 2, del artículo 1º.- Donde dice: "...aunque no sean demanio municipal...", debe decir ".... aunque no sea dominio municipal..."

1.2. Dar nueva redacción al punto 1, del artículo 2, que quedará redactado como sigue: "1. La aplicación de esta Ordenanza corresponde al Área deUrbanismo, sin perjuicio de la colaboración de todos los órganos municipales en aquello que sea necesario y, en especial, de la de la Policía Local, en cuanto a la inspección y ejecución forzosa."

1.3. Dar nueva redacción al punto 2, del artículo 2, que quedará redactado como sigue: "2. Salvo que se atribuya expresamente a otro órgano, la competencia para dictar las resoluciones necesarias corresponde a la Concejalía que tenga encomendada el Área de Urbanismo, cuyos actos agotarán la vía administrativa."

1.4. Dar nueva redacción al punto 5, del artículo 11, que quedará redactado como sigue: "5.-En particular, no podrá autorizarse la instalación de terrazas sobre las zonas habilitadas como «carril bici», sobre el que tampoco podrán volar sombrillas, toldos o ningún otro elemento que dificulte su utilización. Tampoco podrán utilizarse las zonas destinadas a operaciones de carga y descarga, salvo informe favorable de Policía Local y con los requisitos que establezca."

1.5. Dar nueva redacción al punto 6, del artículo 11, que quedará redactado como sigue: "6 .- Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara de forma notable el tránsito peatonal o el acceso a locales y viviendas por su especial intensidad, aunque solamente sea en determinadas horas" .

1.6. Dar nueva redacción al punto 1 d), del artículo 19, que quedará redactado como sigue: "d).- d) Extensión de su superficie expresada en metros cuadrados. Cada conjunto de mesa y 4 sillas (velador) ocupará como máximo una superficie de 2,5 m2."

1.7. Suprimir los apartados g) y h) del punto 2, del articulo 19, pasando el actual apartado i) a nominarse como g).

1.8. Dar nueva redacción al punto 3, del artículo 19, que quedará redactado como sigue: "3.- Cuando el solicitante haya obtenido en el año anterior licencia de terraza y se proponga obtenerla para el siguiente año con idénticas características en todos sus extremos, lo hará constar así en su solicitud. Si acompaña fotocopia de la anterior licencia o indica exactamente su fecha, no tendrá que adjuntar los documentos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior. En este caso, deberá aportar el documento de ingreso del total de la cuota de la tasa por aprovechamiento especial del año anterior. Si sólo cambia el mobiliario o algún elemento complementario, la documentación se reducirá en función de la modificación de que se trate".

1.9. Dar nueva redacción al artículo 20, que quedará redactado como sigue:

"1. El procedimiento se tramitará por la Sección de Licencias y Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Montilla de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Además de requerir la subsanación de la solicitud cuando no reúna los requisitos exigidos, la Sección de Licencias y Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Montilla podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3 . La Sección de Licencias y Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Montilla del Ayuntamiento de Montilla acordará lo procedente para comprobar la veracidad de los datos reflejados en la solicitud, y la adecuación en todos los aspectos de la ocupación instada a los intereses generales, a la presente Ordenanza y al resto del ordenamiento. Como regla general, incorporará al expediente informe técnico y jurídico. Fundamentándolo, podrá también pedir informes de otros servicios administrativos -tales como los de tráfico, parques y jardines, accesibilidad, medio ambiente, licencias, planeamiento- que juzgue imprescindibles, especialmente sobre aquellos aspectos en que la aplicación de esta Ordenanza requiera valoraciones técnicas o de oportunidad específicas propias de tales servicios.

4. En los supuestos del apartado 3 del artículo anterior, la Sección de Licencias y Planeamiento del Ayuntamiento de Montilla justificándolo, prescindirá de todos o algunos de los informes señalados cuando compruebe que no se han producido modificaciones de las circunstancias en que aquellos se emitieron ni incidentes susceptibles de alterar su contenido y que con los que obran en los expedientes de las solicitudes precedentes existen elementos de juicio suficientes.

5. Cuando haya habido quejas o denuncias por la instalación o funcionamiento de una terraza en años anteriores, así como cuando se hayan tramitado o se estén tramitando procedimientos por incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y considere la Sección de Licencias y Planeamiento del Ayuntamiento de Montilla que ello aporta elementos relevantes de juicio para el otorgamiento o denegación de nueva licencia, incorporarán al expediente copias o extracto o informe de esas actuaciones.

6. Finalmente la Sección de Licencias y Plenamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Montilla elevará a la Concejalía responsable del Área de Urbanismo de esta Corporación informe con la propuesta de resolución en la que motivadamente se pronunciará a favor o en contra de otorgar la licencia y señalará todas las limitaciones a la que haya de quedar sometida, especialmente cuando se aparten de lo pedido por el solicitante".

1.10. Dar nueva redacción al punto 1, del artículo 21, que quedará redactado como sigue: "1. Corresponderá dictar resolución a la Concejalía responsable del Área de Urbanismo.

1.11. Dar nueva redacción a los puntos 1 y 2, del artículo 22, que quedarán redactados como sigue:

"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá celebrarse un acuerdo entre el Ayuntamiento de Montilla y el solicitante al objeto de establecer el contenido de la resolución y, en especial, los límites y condiciones a que deba someterse la licencia dentro de los márgenes de discrecionalidad reconocidos en esta Ordenanza.

2. A tal efecto, la Concejalía que tenga encomendada el Area de Urbanismo podrá proponer el acuerdo. El inicio de las negociaciones suspenderá el plazo para resolver según lo dispuesto en el artículo 22.1.f) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

1.12. Dar nueva redacción al punto 6, del artículo 23, que quedará redactado como sigue: "6 . Para declarar la revocación o la modificación a que se refieren los tres apartados precedentes será necesario procedimiento seguido de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que se adoptarán, de acuerdo con el artículo 56 de dicha Ley, las medidas provisionales necesarias para asegurar durante la tramitación los intereses generales. No obstante, la revocación por incumplimiento podrá resolverse en el procedimiento sancionador que se siga por los mismos hechos."

1.13. Dar nueva redacción al punto 2, del artículo 24, que quedará redactado como sigue:

"2. Las actas o denuncias que realicen tendrán valor probatorio en los procedimientos a que se incorporen según lo dispuesto en el artículo 77.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A ellas se podrán adjuntar con igual valor fotografías y demás documentos o material gráfico que reflejen la situación de la terraza y demás hechos relevantes para las actuaciones administrativas que, en su caso, deban seguirse."

1.14. Dar nueva redacción al punto 2, del artículo 25, que quedará redactado como sigue: " 2. Estas advertencias y requerimientos los realizará la Sección de Licencias y Planeamiento Urbanístico o quienes realicen las funciones de inspección, sin más requisito que dejar constancia escrita de su contenido y de la fecha en que se pone en conocimiento del interesado. A estos efectos, bastará la entrega de copia del acta de inspección en que conste o simple comunicación escrita debidamente notificada".

1.15. Dar nueva redacción a los puntos 1 y 2, del artículo 27, que quedarán redactados como sigue:

"1 . Cuando se detecten incumplimientos que no reúnan los requisitos de los artículos 25 y 26 , el Concejal

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad