Boletín nº 53 (19-03-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 795/2019

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES

DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA

LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS,

DURANTE EL AÑO 2019.

BDNS (Identif.): 443746

Extracto del acuerdo de fecha 26 de febrero 2019 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que sea aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Deportivas de la provincia de Córdoba para la realización de actividades deportivas, durante el año 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Con independencia de los requisitos generales previstos en la base 8, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a) Clubes Deportivos y Secciones Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), con domicilio social en la provincia de Córdoba, excluyendo a las que tengan el domicilio social en el Municipio de Córdoba.

b) Federaciones Deportivas Andaluzas inscritas en el RAED cuyo proyecto beneficie directamente a la provincia de Córdoba.

Segundo. Conceptos subvencionables

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

1. Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

2. Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

3. Material gráfico de divulgación.

4. Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

5. Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.

6. Los gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

7. Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.

8. Gastos de alquiler y usos de instalaciones deportivas no propias.

Tercero. Actividades no subvencionables

Quedan expresamente excluidas:

1. Actividades no deportivas.

2. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba y su sector público institucional que vayan referidas a asociaciones y entidades.

3. Actividades que estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba.

4. Actividades que aún incluyendo alguna actuación en el ámbito deportivo, esta no sea la actuación principal.

5. Actividades lucrativas, es decir que tengan beneficios económicos para la entidad organizadora.

6. Aquellas cuyo porcentaje de gasto en avituallamiento/manutención, dentro del presupuesto global, sea mayor a un 20% del total.

Cuarto. Bases reguladoras

Convocatoria de subvenciones a Entidades Deportivas de la provincia de Córdoba para la realización de actividades deportivas, durante el año 2019, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Quinto. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 450.000 €, que se imputará a la aplicación 294.3412.48201 del Presupuesto general de la Corporación Provincial para el ejercicio 2019.

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el BOP.

Una misma entidad deportiva sólo podrá presentar una solicitud, con un único proyecto, pudiendo éste contener cuantas actividades se crean oportunas.

Séptimo. Otros datos

Se prevé un único procedimiento para presentar la solicitud a través del Registro Electrónico de Diputación, para lo cual se debe disponer de certificado reconocido de firma electrónica.

Solamente se puede presentar un proyecto, pudiéndose incluir el número de actividades que se crea oportuno.

Se ha elaborado un guión orientativo para realizar el proyecto con su presupuesto.

Octavo. Medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución y reintegro de cantidades percibidas

Se establecen bases específicas que regulan tanto las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad, la justificación de la subvención, la modificación de la Resolución y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.

Noveno. Otros datos

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/trámites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto.

Córdoba a 6 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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