Boletín nº 54 (20-03-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Málaga

Nº. 703/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 766/2018 Negociado: T2

Contra: Emvitec Soluciones, S.L., Global Tecnología y Mantenimiento, S.L. y FOGASA

 

DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA

En los Autos número 766/2018, contra Emvitec Soluciones, S.L., Global Tecnología y Mantenimiento, S.L. y FOGASA, en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de S.M. El Rey

En la ciudad de Málaga a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D. Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de los de esta capital, los presentes autos tramitado por el procedimiento nº 766/2018 seguidos ante este Juzgado a instancias de Dº Manuel Antonio García Martín (DNI nº 74826549-M) asistido por el Letrado sr. Sánchez Luque; contra la empresa Emvitec Soluciones S.L. y contra la empresa Global Tecnología y Mantenimiento S.L. que no han comparecido; habiendo sido citado el FOGASA que no ha comparecido; sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Dº Manuel Antonio García Martín contra la empresa Emvitec Soluciones S.L. y contra la empresa Global Tecnología y Mantenimiento S.L.; debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, y en consecuencia, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas (a elección de la empresa) a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 52,05 euros, desde la fecha del despido (30/06/2018) hasta la notificación de ésta resolución al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación; o bien a que abone al demandante/trabajador una indemnización de 4.007,98 euros.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión (artículo 56 ET y art. 110 LRJS).

El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Se advierte al recurrente que no fuere trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social que deberá constituir como depósito 300 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar la consignación en la mencionada Cuenta de la cantidad objeto de la condena o presentar aval bancario por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en los artículos 190 y ss y artículo 229 y ss LRJS. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, lo Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito y consignaciones referidas (artículo 229.4º LRJS).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Málaga, 26 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco José Martínez Gómez.

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