Boletín nº 54 (20-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 843/2019

Por acuerdo n.º 464/18 de la Junta de Gobierno de Local de fecha 12/06/2018 se aprobaron las bases Reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales.

Dicho programa, actualmente vigente, contempla una tipología diversa de ayudas, que fundamentalmente se engloban en tres grandes grupos:

a) Ayudas de emergencia Social.

b) Ayudas económicas familiares.

c) Ayudas para el alquiler de vivienda.

Dedicando el Capítulo II a la regulación del régimen específico de las Ayudas Económicas familiares; el Capítulo III a las Ayudas de emergencia Social; y el Capítulo VI a las Ayudas al alquiler de vivienda.

Tanto las Ayudas de Emergencia Social, como las Ayudas Económicas Familiares son gestionas y tramitadas en su integridad por la Delegación de Servicios Sociales a través de sus Centros de Servicios Comunitarios, mientras que la gestión y tramitación de las Ayudas al alquiler de vivienda, son tramitadas por la misma Delegación de Servicios Sociales pero en este caso cuenta con la colaboración de la Empresa Municipal de Viviendas de Córdoba VIMCORSA, que como entidad colaboradora ha suscrito el oportuno convenio de colaboración.

Este procedimiento que permitió la concesión de ayudas durante el año 2018, se ha revelado ineficiente, y obliga a introducir las modificaciones oportunas en el Capítulo VI de las mencionadas bases con el objetivo de hacer más ágiles y eficientes los procedimientos de concesión, debido al carácter urgente que revisten estas ayudas.

Las deficiencias puestas de manifiesto, en ejercicios anteriores, en la gestión de los fondos aconsejan una modificación de las bases reguladoras de estas ayudas que supongan un cambio en el criterio de distribución de los mismos a la vez que permitiría por un lado, colmar algunas lagunas o cuestiones no adecuadamente cubiertas por la actuales bases, y, por otro, conseguir una tramitación más ágil y más eficiente, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos estamos ante situaciones que exigen una pronta y rápida actuación.

La Junta de Gobierno Local en su reunión de fecha 15/03/2019, con el número de Acuerdo 188/19 ha aprobado la modificación de las Bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de vivienda.

ANEXO I

PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE

LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

ÍNDICE

Preámbulo

Bases reguladoras

Capítulo preliminar. Clases de prestaciones económicas y justificación

Capítulo I. Criterios comunes a todas las ayudas

Primera. Ámbito de aplicación y confidencialidad

Segunda. Criterios económicos

Tercera. Procedimiento

Capítulo II. Ayudas económicas familiares

Cuarta. Definición

Quinta. Personas beneficiarias

Sexta. Procedimiento

Séptima. Criterios adicionales de concesión

Capítulo III. Ayudas de emergencia social

Octava. Definición

Novena. Objetivos

Décima. Personas beneficiarias

Undécima. Obligaciones de las personas beneficiarias

Duodécima. Requisitos de concesión

Décima tercera. Tipos de ayudas

Décima cuarta. Conceptos y cuantías

Décima quinta. Periodicidad

Décima sexta. Procedimiento específicos

Capítulo IV. Ayudas para el suministro de agua

Décima séptima. Concepto y personas beneficiarias

Décima octava. Procedimiento

Capítulo V. Ayudas para abono de las deudas de suministro eléctrico

Décima novena. Objeto y procedimiento

Vigésima. Bono social

Capítulo VI. Ayudas al alquiler de vivienda

Vigésima primera. Definición, contenido y clases

Vigésima segunda. Compatibilidad de las ayudas

Vigésima tercera. Procedimiento

Vigésima cuarta. Composición y funcionamiento de la Comisión de valoración y Control Social

Vigésima quinta. Requisitos de las personas beneficiarias

Vigésima sexta. Duración e importe de las ayudas

Vigésima séptima. Extinción, reintegro y modificación de las ayudas

Vigésima octava. Justificación

Anexo I. Informe acreditativo de circunstancias especiales para solicitar el bono social

Capítulo VI

Ayudas al alquiler de vivienda

Vigésima primera. Definición, contenido y clases

Las Ayudas al alquiler de vivienda son prestaciones económicas, normalmente de carácter periódico, destinadas a personas o unidades familiares en situación de exclusión y crisis habitacional.

Las Ayudas al alquiler de vivienda cuya tramitación es competencia de la Delegación de Servicios Sociales, cuenta con la colaboración de la Empresa Municipal VIMCORSA como entidad colaboradora, en la gestión, tramitación y distribución de las ayudas a las personas beneficiarias.

Las Ayudas consistirán en entregas dinerarias sin contraprestación destinadas al alquiler de vivienda habitual en favor de personas, unidades familiares o unidades de convivencia solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en el Programa de ayudas al alquiler de VIMCORSA.

El importe de las ayudas será de hasta 6.000 € anuales. El pago de la ayuda revestirá la modalidad de pago anticipado, aunque los abonos adoptarán la modalidad de pagos fraccionados de carácter periódico que responderán al ritmo de vencimiento de cada una de las mensualidades del contrato, previa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de su obligación en el pago de la renta, pudiendo consistir en:

a) Ayuda anual para rentas de nuevo contrato de arrendamiento, desde el inicio del contrato y pudiendo comprender el abono de la comisión a la agencia intermediaria y la fianza; en este caso como ayuda reintegrable por la persona beneficiaria, quien deberá devolverla en el plazo de quince días desde la restitución de la fianza.

b) Ayudas por hasta un año de duración, pagaderas por mensualidades, para el mantenimiento de un contrato en vigor, en caso de estar amenazado por impagos y condicionada a la suscripción de un compromiso entre la persona arrendataria de no proceder durante el período de vigencia de la ayuda al desahucio ni a la resolución del contrato por causa de impago.

Vigésima segunda. Compatibilidad de las ayudas

Las Ayudas al alquiler son compartibles con la concesión de cualesquiera otras ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, no destinadas a cubrir la misma necesidad.

Las Ayudas al alquiler son compatibles y complementarias de otras ayudas que se concedan para la misma finalidad por la Junta de Andalucía u otro Organismo público o privado, siempre que respectiva convocatoria lo permita y sin que la cuantía de todas ellas pueda superar el 100 por 100 del importe del alquiler a que se destina.

La persona beneficiaria de la ayuda deberá suscribir autorización y/o declaración responsable sobre concurrencia de otras ayudas y su cuantía, así como permitir recabar de otros Organismos, información completa sobre la tramitación y pago de las ayudas concedidas al margen de las gestionadas por esta Delegación.

Vigésima tercera. Procedimiento

La concesión de las ayudas al alquiler se rige el procedimiento establecido en este artículo, así como, en lo no previsto en el mismo por el procedimiento establecido en el Programa de Ayudas al Alquiler.

El procedimiento de concesión se seguirá por el trámite de concurrencia no competitiva de adjudicación directa entre las personas que reúnan los requisitos y se regirá por el principio de mayor beneficio a la familia y agilidad en su tramitación, evitando dilaciones innecesarias que agravarían la situación de emergencia habitacional. Los Centros de Servicios Sociales Comunitarios (CSSC) que incluyen los respectivos Equipos de Tratamiento Familiar (ETFS), y la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda (OMDV) y los serán los encargados del inicio de los expedientes de las ayudas, incluyendo la solicitud cumplimentada por la persona o familia demandante y el preceptivo informe técnico de situación de riesgo emitido por la Unidad que corresponda, dependiendo de la situación que motiva la intervención social:

a) Cuando se trate de familias con dificultades para el pago de la renta de alquiler o que hayan dejado de abonarla sin que la propiedad haya interpuesto aún demanda, se iniciará el expediente desde el Centro de Servicios Comunitarios que corresponda.

b) En el caso de familias que son objeto de procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio con una orden de lanzamiento, se iniciará el expediente desde la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda.

A) Iniciación. Al i

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