Boletín nº 54 (20-03-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 847/2019

Con fecha 13 de marzo de 2019 el Vicepresidente 4º y Diputado Delegado de Hacienda, ha dictado decreto, que se ha insertado en el libro de resoluciones con el número 2019/00001224, y cuyo texto íntegro se recoge a continuación:

Decreto. En ejercicio de las competencias que me están conferidas por delegación de la Presidencia de la Diputación, en virtud del Decreto dictado con fecha 15 de enero de 2019, y una vez examinada la propuesta presentada por el Sr. Gerente de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. conformada por el Servicio de Hacienda de la Diputación de Córdoba, resuelvo:

Primero. Rectificar el error material que afecta a todos los anexos de la Ordenanza Fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba, por la que se determina la fijación del cobro de la cuota por plaza en la actividad económica Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión, conforme al siguiente detalle:

Para todas las modalidades previstas en los Anexos de la Ordenanza Fiscal:

MODALIDAD GESTIÓN INTEGRAL DE ACERA, 6 DÍAS.

MODALIDAD GESTIÓN INTEGRAL DE ACERA, 7 DÍAS.

GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 7 DÍAS, CON REPERCUSIÓN DEL COSTE DE LOS MISMOS EN LA CUOTA.

GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 7 DÍAS Y ENVASES, CON REPERCUSIÓN DEL COSTE DE LOS MISMOS EN LA CUOTA.

GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA Y SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA, 7 DÍAS Y ENVASES.

GESTIÓN INTEGRAL DE ACERA, 4 DÍAS.

GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 5 DÍAS Y ENVASES

Donde dice:

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

EPÍGRAFES I.A.E.

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA + TRATAMIENTO

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales

931, 932, 935, 95

70,93

119,52

190,45

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión

931, 932, 935, 96

  7,48

  12,58

  20,06

Debe decir:

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

EPÍGRAFES I.A.E.

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA + TRATAMIENTO

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales

931, 932, 935, 95

70,93

119,52

190,45

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión

Por plaza

  7,48

  12,58

  20,06

Segundo. Publicar el presente acuerdo de rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, que surtirá efectos respecto a los devengos que se produzcan a partir del 1 de enero del presente ejercicio 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el texto corregido de la Ordenanza Fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba, que surtirá efectos desde la fecha de la publicación del acuerdo objeto de rectificación.

Asimismo, según dispone el punto Tercero de la resolución, a continuación se inserta el texto corregido de la Ordenanza Fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba:

ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución , artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019, así como en el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos en la provincia de Córdoba vigente en cada momento (RGIRD, en adelante), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 132 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por R.D.Lg. 2/2004, de 5 de marzo, esta Diputación Provincial de Córdoba impone la tasa, de carácter periódico, por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida y gestión integral de residuos domésticos y municipales, que se incluyen como competencia mínima obligatoria municipal, la cual se regula a través de esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del invocado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

A) La prestación o disponibilidad del uso del mismo, a través de cualquier forma de gestión admitida por la normativa vigente, de los servicios mínimos, públicos y generales, de recepción obligatoria, de gestión integral de residuos domésticos y municipales, cualquiera que sea su modalidad, y que constituyen residuos generados en los hogares, servicios, comercios e industrias como consecuencia de las actividades domésticas en los mismos. En la anterior definición se incluye: las basuras domiciliarias y residuos derivados de viviendas, alojamientos o locales donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas o de servicios.

Se incluyen, por tanto, en el hecho imponible de esta ordenanza, y a todos los efectos son considerados como domésticos, la gestión de los residuos municipales definidos en el artículo 3.s) del Reglamento de residuos de Andalucía, concretamente, los residuos comerciales no peligrosos y la de los residuos domésticos generados en las industrias en los siguientes términos: ajustando su cuota conforme al tipo y modalidad aplicable al municipio, conforme lo previsto en los artículos 3 y 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Los servicios se presumirán realizados en aquellos inmuebles que tengan o no instalación de agua potable conectada a la red general, suministro eléctrico o de cualquier otro tipo, estén ubicados en zonas, calles, sectores, distritos o lugares donde figuren las viviendas, alojamientos o locales donde se presten los servicios, figuren de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o reúnan las condiciones para estarlo, tenga concedida o no las licencias de primera o segunda ocupación para el caso de las viviendas, de apertura de establecimiento para la actividad económica, teniendo preferencia aquel que refleje la fecha más antigua o, en cualquier caso, se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso o posibilidad de uso del inmueble como vivienda.

B) La prestación del servicio de gestión de los residuos generados en Hospitales, clínicas y sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, y que son calificados como residuos sanitarios del Grupo II, en cuanto residuos asimilables a domésticos o municipales, en los términos previstos en el artículo 109.b) y 110 del Reglamento de residuos de Andalucía, así como en el Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999.

C) La prestación del servicio público de tratamiento de residuos domésticos a aquellos Municipios que tengan suscrito el convenio, o hayan alcanzado un acuerdo para que la Diputación de Córdoba les preste el citado servicio.

D) La prestación de los servicios públicos de tratamiento más el de recogida de residuos domésticos y municipales a aquellos Municipios que tengan suscrito el acuerdo o convenio correspondiente para que la Diputación de Córdoba le preste dichos servicios.

E) La prestación de aquellos servicios relacionados con el de gestión de residuos a prestar en cada localidad, solicitados previa y expresamente por un Ayuntamiento, y que no reúnan las características, o no se identifiquen con los formatos, o excedan en las dotaciones y/o frecuencias establecidas, en los servicios enumerados en la Carta de Servicios, definida en los términos que se indican en el RGIRD, o que se encuentren fuera del objeto del Convenio vigente con la Diputación de Córdoba.

No se realizan, bajo el amparo de la presente ordenanza fiscal, los servicios de gestión de los residuos de vehículos, maquinaria, equipo industrial abandonado, escombros y restos de obras, residuos biológicos, los residuos industriales y los generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999 y artículo 109 c) y d) del Reglamento de residuos de Andalucía, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deben someterse a tratamiento específico, residuos tóxicos y peligrosos, lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, envases aplicados a agricultura, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, tal y como establece el Decreto 283/95, de 21 de noviembre y, en especial, los enumerados en el artículo 25 de esta última disposición. Se incluyen los residuos provenientes de mataderos.

Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los productos o circunstancias no claramente definidas. A estos efectos se estará a los conceptos y definiciones referentes al servicio de gestión integral de residuos domésticos que se desarrollan en el RGIRD (Vivienda, alojamiento, local o establecimiento, actividad económica, Residuo sanitario del Grupo II en la legislación ya indicada anteriormente, Carta de servicios, unidad poblacional,&).

Artículo 3. Definiciones aplicables a la Ordenanza Fiscal

A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerará:

Tipos de servicios: A efectos de esta Ordenanza fiscal se entenderá por tipos de servicios a prestar, los siguientes:

- Servicio de tratamiento de residuos a municipios mediante convenio o acuerdo.

- Servicio de recogida y tratamiento de residuos mediante convenio o acuerdo.

- Servicio provincializado de gestión integral de residuos domésticos.

Todos estos tipos de servicios serán aplicados como consecuencia de los acuerdos, o Convenios, que existan o se firmen en el futuro con los diferentes Ayuntamientos.

- Modalidades del servicio: En el ámbito del mismo tipo de servicio, cada modalidad, se desarrollará como consecuencia de los acuerdos o Convenios, que existan o se realicen, con los Ayuntamientos.

En caso de duda a la hora de determinar el tipo o la modalidad de servicios en concreto, se estará a la aplicación práctica de los servicios que se desarrollan en cada localidad. En este sentido, para cada tipo de servicio, existirán unas modalidades, en función del formato de prestación del mismo, las cuales vienen a desarrollarse a continuación.

-- El tipo de servicio de tratamiento de residuos se desarrolla en una única modalidad.

-- El tipo de servicio que corresponde a recogida y tratamiento de residuos, consistente en unas modalidades que tendrán en común el desarrollo de los servicios, que se incluyen en la Carta de servicios, tal y como se define en el RGIRD.

Las modalidades de este tipo de servicio se diferenciarán, por tanto, unas de otras, por realizarse bajo las circunstancias que a continuación se indican, y que servirán para definir las mismas:

- Modalidad de Recogida/Tratamiento, 7 días. Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante contenedores de acera.

- Modalidad de Recogida/Tratamiento, 6 días. Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 6 días a la semana, mediante contenedores de acera.

-- El tipo de servicio correspondiente a la prestación de la gestión integral de residuos domésticos, posee unas modalidades que tendrán en común el desarrollo de los servicios, que se incluyen en la Carta de servicios, tal y como se define en el RGIRD.

Las modalidades de este tipo de servicio, se realizarán bajo las circunstancias que a continuación se indican, y que servirán para definir las mismas.

- Modalidad de Gestión Integral de acera, 7 días. Servicio Supramunicipal Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante contenedores de acera.

- Modalidad de Gestión Integral de acera, 6 días. Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 6 días a la semana, mediante contenedores de acera.

- Modalidad de Gestión Integral de acera, 4 días. Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 4 días a la semana, mediante contenedores de acera.

- Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 7 días con repercusión del coste de los mismos en la cuota. Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante unidades de contenedores de soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera.

- Modalidad de Gestión Integral Mixta acera/soterrada de fracción orgánica, 7 días, y envases, con repercusión del coste de los mismos en la cuota. Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones.

- Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 7 días, y envases. Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 7 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones. En los acuerdos o Convenios que firmen los Ayuntamientos para la aplicación de esta modalidad, se determinará que el Ayuntamiento asumirá el coste de estos contenedores soterrados.

- Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 5 días, y envases. Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 5 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones.

Para ésta última modalidad se especifica que en los acuerdos o Convenios que firmen los Ayuntamientos para la aplicación de las mismas, se determinará que el Ayuntamiento asumirá el coste del incremento de aquellos contenedores soterrados que sean necesarios para adquirir los niveles de contenerización previstos en el RGIRD.

El cálculo del número de habitantes reflejados en las anteriores modalidades tomará como referencia los datos del último censo de la población de derecho, de la unidad poblacional, aprobado por el Organismo competente a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, y/o en su ausencia por el verificado por los servicios técnicos de la entidad prestadora del servicio de manera consensuada con el Ayuntamiento.

La determinación del hecho imponible en aquellas localidades donde se presten modalidades de servicio de gestión integral de residuos domésticos o para recogida y/o tratamiento de este mismo tipo de residuos, a través de unidades de contenedores soterrados será la misma para todo la localidad, en tanto en cuanto la utilización efectiva de estas modalidades se realiza en beneficio, no sólo de los directamente afectados, sino también de la seguridad y salubridad de la misma.

Artículo 4. Sujetos pasivos

A) Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente:

1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, L.G.T. en adelante, que ocupen, utilicen, aunque sea esporádicamente, o tengan posibilidad de ello, las viviendas, alojamientos, locales, establecimientos, comercios e industrias ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presten los servicios de gestión integral de residuos domésticos, a título de propietario, o en su lugar de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario, tanto si se incluyen en el núcleo urbano del municipio, entidad local autónoma o unidad poblacional.

2. Los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba que reciban el servicio de tratamiento de residuos domésticos y municipales, y que hayan tomado la decisión de suscribir el acuerdo o convenio para que la Diputación de Córdoba le preste el servicio de recogida y tratamiento de estos residuos, cualquiera que sea su modalidad.

3. Los Ayuntamientos, a los que se les presta a través de acuerdo o Convenio con Diputación de Córdoba, algunos de los servicios ordinarios que se incluyen en la Carta de Servicios.

B) Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en los supuestos del apartado A)1, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

C) Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en la legislación vigente.

D) Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones contempladas en esta Ordenanza fiscal que cometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes.

Si la infracción es cometida por propietarios de fincas en las que está constituida la comunidad de propietarios la responsabilidad se extenderá a ésta.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se establece ningún tipo de exención o bonificación para los sujetos pasivos de esta tasa. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6. Cuota tributaria

6.1. Gestión integral. Prestación del servicio de gestión integral en aquellos Municipios donde se desarrolla en la práctica, o cuyos Ayuntamientos tengan suscrito, o vayan a suscribir Acuerdo o Convenio correspondiente para que se les preste el servicio, objeto de los mismos, en sus diversas modalidades.

A) Las cuotas tributarias son la suma de las cantidades fijas correspondientes al tratamiento y a la modalidad de servicio de recogida que se preste en cada localidad, expresadas en Euros, por unidad de sujeto pasivo, y en lo que a los alojamientos, locales, establecimientos, comercios y/o industrias se refiere, en función de la naturaleza y destino de la actividad económica o asociación que se desempeñe. La asignación de la cuota de la actividad económica se realizará de acuerdo con el contenido del Censo de Obligados Tributarios siguiendo la codificación de epígrafes prevista a efectos del I.A.E. en la normativa de aplicación. Las cuotas tributarias, vendrán recogidas en el Anexo I de esta Ordenanza, y las mismas ya llevan incluidas de manera proporcional el coste derivado de todos los servicios necesarios para la materialización de los mismos, y en todo caso, aquellos que se consideren suficientemente necesarios para prestar un servicio adecuado y de calidad a criterio de la entidad prestadora, con independencia de la cantidad de prestaciones que se realicen.

Cuando en un mismo domicilio tributario se desarrollen dos o más actividades económicas de las previstas anteriormente por un mismo sujeto pasivo, se devengará una única tasa con arreglo a la de mayor cuantía.

Para aquellos sujetos pasivos que tengan una vivienda o desarrollen una actividad económica, en una unidad poblacional donde se recoge a través de contenedores de acera, y perteneciente a un municipio con Convenio de gestión integral de residuos domésticos donde se preste el servicio de recogida a través de unidades de contenedores soterrados o de acera, en los términos definidos en esta Ordenanza fiscal o en el RGIRD, se aplicará la cuota tributaria correspondiente al servicio de tratamiento, y al de la modalidad de servicio de recogida de acera, conforme a la frecuencia correspondiente a la modalidad aplicable, que se le preste a esta unidad poblacional.

Atendiendo a la capacidad económica del sujeto pasivo, se podrá aplicar una reducción del 50% en las cuotas referentes a las viviendas, correspondientes a la prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos, cualquiera que sea su modalidad, para aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de jubilado o pensionista o perceptores del salario social de solidaridad, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y unidades familiares donde al menos dos de sus miembros en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo, en los que los ingresos anuales brutos totales del beneficiario y su cónyuge (o pareja de hecho), correspondientes a la declaración de la renta del último ejercicio, no superen 1,5 veces el indicador de Rentas públicas con Efectos múltiples (IPREM) y acrediten que no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual.

Para la aplicación de la reducción establecida en el párrafo anterior el interesado presentará solicitud, ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre domiciliado y durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, para que causen efecto a los beneficiarios en los recibos que se emitirán a partir del año siguiente al de la solicitud admitida. En el caso de municipios de nueva incorporación, se podrá establecer un plazo diferente al anterior, con la finalidad de aplicar las reducciones en el año inmediatamente siguiente a su incorporación.

Asimismo, junto a la solicitud, presentará documentación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista o perceptor del Salario Social de Solidaridad, mujeres víctimas de violencia de género, familias numerosas, aquellas donde al menos dos de sus miembros en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo, los ingresos anuales brutos totales del beneficiario y su cónyuge (o pareja de hecho) correspondientes a la declaración de la renta del último ejercicio, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tasa. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada.

La Diputación de Córdoba, a través de la entidad prestadora del servicio de gestión integral de residuos domésticos, comprobará si el solicitante está al corriente del pago de la tasa, y conocerá e informará las solicitudes que les sean remitidas por el Ayuntamiento respectivo en plazo, a los efectos de la concesión de las reducciones a los contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas. Al margen de la anterior documentación, se reserva la posibilidad de solicitar cualquier otra que no aparezca enumerada anteriormente y que ayude a esclarecer la situación económica del solicitante.

El contribuyente que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza Fiscal, pues de lo contrario se le enviará el recibo no reducido.

En la liquidación de cada ejercicio, la entidad prestadora del servicio conocerá de los contribuyentes a los que se les ha practicado la reducción en la cuota, pudiendo proponer la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora.

B) Aquellos sujetos pasivos que generen un volumen de desecho que exceda de la media diaria de residuos se les girarán las cuotas que se desarrollan en este mismo apartado. Las cuotas anuales reguladas conforme al punto anterior 6.1.A), corresponden a la suma del tratamiento y la modalidad de servicio de recogida aplicable a los sujetos pasivos del municipio en cuestión, por tener las mismas, consideración de mínima. A los sujetos pasivos que excedan de la media diaria de residuos, bien a solicitud propia o a requerimiento para ello por el Servicio competente (éstos podrán rectificar las declaraciones formuladas o estimar de oficio el volumen de desechos en caso de falta de declaración), se les aplicarán las siguientes cuotas:

- Cuota de 1.236,30 euros por cada fracción de 1.000 litros, cuando la frecuencia de recogida de la fracción orgánica y resto, en el municipio sea de 7 días.

- Cuota de 1.141,40 euros por cada fracción de 1.000 litros, cuando la frecuencia de recogida de la fracción orgánica y resto en el municipio sea de 6 días.

- Cuota de 766,60 euros por cada fracción de 1.000 litros, cuando la frecuencia de recogida de la fracción orgánica y resto, en el municipio sea de 4 días.

Estas cuotas tributarias tendrán un mínimo de 1.000 litros, por ser ésta la capacidad mínima de los contenedores que para este servicio aporte la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A (EPREMASA, en adelante), en régimen de exclusividad.

C) Al servicio en exclusiva de la recogida, transporte y tratamiento de residuos sanitarios pertenecientes al Grupo II del artículo 109.b) del Reglamento de Residuos de Andalucía y del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999, aplicable a los sujetos pasivos del municipio en cuestión, y que pertenezcan exclusivamente al epígrafe de actividad económica correspondiente con el número 941 (Hospitales, clínicas y sanatorios), se le aplicará la cuota tributaria correspondiente a los siguientes servicios, en base al número de plazas de cada sujeto pasivo en cuestión:

- Por la recogida, transporte y tratamiento en los Centros de gestión, en exclusiva, de los residuos sanitarios del grupo II anteriormente mencionado a través de contenedores de acera específicos: 290,75 euros/plaza/año.

D) Los sujetos pasivos denominados Hoteles y moteles, Hostales y pensiones y Fondas, casas de huéspedes, casas rurales y otros servicios de Hospedaje; Hospitales, Clínicas y Sanatorios tributarán por la mayor cuantía que resulte de aplicar la cuota fijada por litros, plazas ó la cantidad mínima que también se especifica.

E) A los efectos de la correcta aplicación de la cuota tributaria a los sujetos pasivos indicados en los párrafos anteriores, se indica que la Corporación, a través del Servicio o de la Entidad autorizada al efecto, tiene la facultad de comprobar todo lo relacionado con la producción de residuos domésticos de los que se hace cargo en esta Ordenanza, así como la interpretación para la asignación de la cuota tributaria en función de la actividad económica que se ejerza con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza, salvo que el sujeto pasivo acredite, con documento fehaciente, la asignación del grupo del I.A.E. de la actividad o actividades que ejerza.

Las cuotas señaladas corresponden al periodo de tiempo anual.

6.2. Recogida/Tratamiento. Prestación de los servicios de tratamiento y recogida de residuos domésticos por las modalidades de servicio en aquellos Municipios en que se haya llegado a un acuerdo o que tengan o hayan firmado el convenio correspondiente para que se les preste el servicio de recogida y tratamiento de residuos domésticos, bajo las siguientes cuotas:

A) Tratamiento y recogida de los residuos domésticos generados por los sujetos pasivos de la ordenanza fiscal que se encuentren en este ámbito (municipios):

Tipo de Servicio

Cuotas en €/hab/año

Tratamiento

14,76

Recogida + Tratamiento

Recogida 7 días

27,66

42,42

Recogida 6 días

23,76

38,52

Para determinar los importes totales derivados de las cuotas que tenga como referencia los habitantes del municipio contemplados en este apartado, se aplicará el último censo de la población de derecho aprobado por el Organismo competente a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.

B) Recogida, Transporte y Tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios, calificados como residuos asimilables a domésticos, y que vienen a coincidir con el Grupo II de la normativa referenciada en el artículo 2.b) de esta Ordenanza:

TIPO DE SERVICIO

Actividad Económica

Cuota euros/Plaza

Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sanitarios Grupo II

Hospitales, clínicas y sanatorios (Epígrafe 941 IAE)

290,75 €/plaza

6.3. Tratamiento Prestación del servicio de tratamiento de residuos domésticos en aquellos Municipios donde la Diputación Provincial de Córdoba, a través de la entidad designada por la misma, no realice los servicios de recogida o de gestión integral de residuos domésticos, bajo las siguientes cuotas:

A) Tratamiento de los residuos domésticos generados por los sujetos pasivos de la ordenanza fiscal que se encuentren en este ámbito (municipios), y con base en las toneladas que entren en las instalaciones de la Diputación Provincial de Córdoba:

TIPO DE SERVICIO

Cuota euros/Tonelada

Tratamiento

38,09 €/Tonelada

B) Tratamiento de los residuos domésticos generados por los sujetos pasivos de la Ordenanza Fiscal que se encuentren en este ámbito (municipios), y con base en las toneladas que entren en las instalaciones de la Diputación Provincial de Córdoba:

HECHO IMPONIBLE

Cuota euros/Tonelada

Tratamiento con realización de labores de transporte por parte del sujeto pasivo desde Plantas de transferencias propias, y por tanto no incluidas en la infraestructura provincial de gestión de residuos de la Diputación de Córdoba

38,09 €/Tonelada 0,30199

€/Tonelada x km x (tn x Km)

(*)

(*) A estos efectos se entiende por:

Tn: el peso del residuo conforme el resultado de la báscula del Centro de Diputación.

Km: La distancia de ida existente por carretera entre el CMA de Montalbán, y la Planta de Transferencia propia del sujeto pasivo.

C) Tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios, calificados como residuos asimilables a domésticos, y que vienen a coincidir con el Grupo II definido en la normativa regulada en el artículo 2b) de esta Ordenanza:

TIPO DE SERVICIO

Actividad Económica

Cuota euros/Plaza

Tratamiento Residuos Sanitarios Grupo II

Hospitales, clínicas y sanatorios (Epígrafe 941 IAE)

60,94 €/plaza

Artículo 7. Devengo

La obligación de contribuir de los servicios ordinarios, tal y como se definen en el artículo 2 de esta Ordenanza Fiscal, nacerá desde el momento en el que los mismos estén cubiertos, cualquiera que sea su modalidad, tipo o formato, en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, comercios, industrias, locales o viviendas cuando se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso o posibilidad de uso del inmueble como vivienda. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día del ejercicio económico anual.

Las altas o bajas que se produzcan con posterioridad a la fecha del devengo de la tasa se prorratearan a partir del día siguiente natural en el que se haya producido el hecho imponible o en su defecto, desde la fecha en que se tenga constancia del mismo o se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, a la Diputación el cese de dicha actividad económica acompañada de la baja en el Censo de Obligados Tributarios y en el régimen correspondiente de cotización de la Seguridad Social, prevaleciendo la fecha más antigua, reintegrándose, para el caso de las bajas de las actividades económicas, la parte proporcional de la cantidad ingresada indebidamente previa solicitud y aportación de la documentación justificativa, por parte del interesado.

Las transmisiones del derecho real de propiedad o cambios de posesión de las viviendas y la modificación de alguno de los elementos tributarios de cualquier actividad económica ya existentes en padrón que no suponga variación de la cuota tributaria de la actividad económica surtirán efecto a partir del periodo siguiente en el que se haya conocido de oficio o a instancia de parte. En el caso de que la modificación de cualquier elemento tributario de la actividad económica suponga una variación de la cuota correspondiente, se prorratearán las cuotas con efectos del día natural siguiente al que se haya producido el nuevo hecho imponible, y siempre y cuando estos cambios se hayan conocido de oficio o a instancia de parte.

En supuestos de cambio de modalidad del servicio de gestión integral de residuos domésticos dentro del mismo ejercicio económico se prorratearán conforme a las cuotas tributarias vigentes y aplicables en cada momento.

Los Ayuntamientos devengarán la tasa y nacerá la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie o modifique la prestación del servicio, acorde con el tipo o modalidad de servicio (regulado en RGIRD) definido en el acuerdo existente al respecto, o en su caso en el Convenio correspondiente vigente en cada municipio, o realizado en la práctica, prorrateándose si el mismo entrara en vigor con posterioridad al día 1 de enero de cada ejercicio económico.

Salvo las anteriores circunstancias, el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 8. Declaración e ingreso

A) Servicio de gestión integral de residuos domésticos y municipales en aquellos Municipios donde se desarrolle el mismo, independientemente de que los Ayuntamientos tengan suscritos convenios para que se les preste dicho servicio, en cualquiera de sus modalidades.

La Diputación de Córdoba encomienda a EPREMASA, como entidad prestadora del servicio, los trabajos precisos para el mantenimiento del padrón de contribuyentes, control de altas y bajas y demás procesos técnicos necesarios hasta la propuesta de liquidación y concreción de las cuotas tributarias aplicables.

Cuando se conozca, ya de oficio o a instancia de parte, cualquier variación de los datos reflejados en el Padrón, se llevarán a cabo en éste las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

En el caso de que la modificación de cualquier elemento tributario de la actividad económica suponga una variación de la cuota correspondiente, se prorratearán las cuotas con efectos del día natural siguiente al que se haya producido el nuevo hecho imponible, y siempre y cuando estos cambios se hayan conocido de oficio o a instancia de parte.

Con carácter general, el ingreso de las cuotas contenidas en el Padrón se efectuará anualmente, en los periodos de cobranza que se establezcan, salvo fraccionamiento de los recibos domiciliados en los términos previstos en la Ordenanza General de Recaudación y el RGIRD, y se exigirán en cualquiera de los ocho primeros meses que componen el ejercicio o periodo económico, así como en los sucesivos. Respecto a las cuotas incluidas en las liquidaciones tributarias practicadas de forma directa por la Administración, derivadas de nuevos hechos imponibles o de sus variaciones, el ingreso se realizará en los plazos previstos legalmente y que se indicarán en la propia liquidación. En ambos casos, finalizado el periodo voluntario sin que se haya procedido al ingreso de la deuda, se exigirá su abono en vía ejecutiva de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa tributaria aplicable.

B) Prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos domésticos y municipales, en aquellos Municipios que tengan suscrito el convenio con la Diputación Provincial para que le preste alguno de ellos o reciban el servicio de tratamiento de los residuos domésticos, incluidos en el ámbito del hecho imponible definido en el artículo 2.a) de esta Ordenanza.

1. Se girará mensualmente a los Ayuntamientos que tengan suscritos los convenios o acuerdos con la Diputación Provincial de Córdoba para que ésta les preste los diferentes servicios de recogida de residuos domésticos, la liquidación oportuna por el servicio o servicios que se les realicen, desglosando en la misma los habitantes, que dentro del término municipal, pudieran encontrarse en una unidad poblacional, con una cuota tributaria diferente a la que se prestaría en la unidad principal del mismo municipio.

2. Las liquidaciones por la prestación del servicio de tratamiento de residuos domésticos y municipales se realizarán mensualmente, con base en las toneladas entradas.

3. En las liquidaciones referentes a los anteriores servicios también se incluirá el cálculo de la gestión derivada de la recogida y tratamiento de los residuos sanitarios del Grupo II prevista en la normativa ya referenciada en el artículo 2 b) de esta Ordenanza que generen los Hospitales, clínicas y sanatorios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, si existieran en el municipio.

Elaborada la propuesta de liquidación por la entidad prestadora del servicio y aprobada por el órgano competente de la Diputación, el I. C. Hacienda Local procederá a su notificación formal al Ayuntamiento correspondiente, con expresión del plazo legal para su ingreso en período voluntario. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido el ingreso, se procederá al cobro mediante compensación con cualquier derecho a favor del Ayuntamiento.

C) Los sujetos pasivos que se beneficien por la prestación de los servicios de gestión de residuos sanitarios del Grupo II prevista en la normativa ya referenciada en el artículo 2 b) de esta Ordenanza, vendrán obligados a abonar las cuotas correspondiente en cualquier momento desde de la conformidad del servicio a prestar.

D) El sistema de compensación previsto en los párrafos anteriores, y en el que participa la Diputación Provincial de Córdoba o el instrumento que esta realiza para la gestión de los residuos, como es EPREMASA, será aplicable a todos aquellos Convenios o acuerdos que firmen los Ayuntamientos, y que estén destinados a desarrollar cualquiera de los fines y objetivos que se incluyen en la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, transporte, recogida, y/o gestión integral de residuos domésticos.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la L.G.T. y en lo previsto por la normativa provincial correspondiente, y resto de normativa que complemente y desarrollen lo anterior.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

3. El abono de las tasas establecidas en esta Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente, incluidas las reguladas en el RGIRD.

Artículo 10. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la L.G.T., Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D.Lg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019, Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud, la legislación penal, la Ordenanza General de Recaudación aprobada por la Diputación Provincial de Córdoba, y el RGIRD también aprobado por este organismo supramunicipal, y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse y demás normativa de aplicación.

Disposicion Final

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión del día 18 de octubre de 2017, entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia antes de esta fecha permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba a 18 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Vicepresidente 4º y Diputado Delegado de Hacienda, Salvador Blanco Rubio.


Adjuntos: 847_tablas.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad