Boletín nº 54 (20-03-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 847/2019
Con fecha 13 de marzo de 2019 el Vicepresidente 4º y Diputado Delegado de Hacienda, ha dictado decreto, que se ha insertado en el libro de resoluciones con el número 2019/00001224, y cuyo texto íntegro se recoge a continuación:
Decreto. En ejercicio de las competencias que me están conferidas por delegación de la Presidencia de la Diputación, en virtud del Decreto dictado con fecha 15 de enero de 2019, y una vez examinada la propuesta presentada por el Sr. Gerente de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. conformada por el Servicio de Hacienda de la Diputación de Córdoba, resuelvo:
Primero. Rectificar el error material que afecta a todos los anexos de la Ordenanza Fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba, por la que se determina la fijación del cobro de la cuota por plaza en la actividad económica Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión, conforme al siguiente detalle:
Para todas las modalidades previstas en los Anexos de la Ordenanza Fiscal:
MODALIDAD GESTIÓN INTEGRAL DE ACERA, 6 DÍAS.
MODALIDAD GESTIÓN INTEGRAL DE ACERA, 7 DÍAS.
GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 7 DÍAS, CON REPERCUSIÓN DEL COSTE DE LOS MISMOS EN LA CUOTA.
GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 7 DÍAS Y ENVASES, CON REPERCUSIÓN DEL COSTE DE LOS MISMOS EN LA CUOTA.
GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA Y SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA, 7 DÍAS Y ENVASES.
GESTIÓN INTEGRAL DE ACERA, 4 DÍAS.
GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 5 DÍAS Y ENVASES
Donde dice:
ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
EPÍGRAFES I.A.E. |
TRATAMIENTO |
RECOGIDA |
RECOGIDA + TRATAMIENTO |
Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales |
931, 932, 935, 95 |
70,93 |
119,52 |
190,45 |
Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión |
931, 932, 935, 96 |
7,48 |
12,58 |
20,06 |
Debe decir:
ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
EPÍGRAFES I.A.E. |
TRATAMIENTO |
RECOGIDA |
RECOGIDA + TRATAMIENTO |
Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales |
931, 932, 935, 95 |
70,93 |
119,52 |
190,45 |
Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión |
Por plaza |
7,48 |
12,58 |
20,06 |
Segundo. Publicar el presente acuerdo de rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, que surtirá efectos respecto a los devengos que se produzcan a partir del 1 de enero del presente ejercicio 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el texto corregido de la Ordenanza Fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba, que surtirá efectos desde la fecha de la publicación del acuerdo objeto de rectificación.
Asimismo, según dispone el punto Tercero de la resolución, a continuación se inserta el texto corregido de la Ordenanza Fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba:
ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución , artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio,