Boletín nº 55 (21-03-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 763/2019

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Córdoba

Expediente: 14/01/0256/2018

Fecha: 12/03/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Pedro Luis Téllez Guerrero

Código 14000365011981

Visto el Texto de los Acuerdos del día 28 de diciembre de 2018 de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÓRDOBA, en los que, entre otros se aprueba el Calendario Laboral de 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

En Córdoba, siendo las 10 horas del día 28 de diciembre de 2018, se reúnen en la sede social de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Córdoba las personas que se relacionan, en la representación que igualmente se indica.

Asistentes

Por Construcción y Servicios de CCOO:

Don Antonio Salazar Castillo y don Alexis García García.

Por UGT-FICA:

Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez y don Manuel Mejías Fuentes.

Por CONSTRUCOR:

Don Francisco Carmona Castejón, don Antonio Arroyo Díaz, doña María Dolores de Toro y don Antonio Torres López.

Los reunidos lo hacen en su condición de miembros de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción.

Se designa Presidente de la reunión a don Antonio Lopera Ordóñez y como Secretario a don Francisco Carmona Castejón.

La reunión tiene por objeto fijar el cuadro calendario que habrá de regir durante 2019. Una vez valoradas las distintas propuestas, las partes acuerdan:

1º. Aprobar el que se acompaña a la presente acta como Anexo I.

2º. Aprobar la adaptación del texto del artículo 9 del vigente Convenio Colectivo Provincial, que pasará a ser la que consta en el Anexo II de la presente acta.

3º. Delegar en don Pedro Luis Téllez Guerrero las facultades que fueren precisas para tramitar el depósito, registro telemático, y publicación de los presentes acuerdos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las once horas del día al principio reseñado.

Anexo II

Adaptación texto del artículo 9 del Convenio Colectivo Provincial

1. La jornada ordinaria anual para 2019 queda establecida en 1.736 horas efectivas de trabajo, siendo la jornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, distribuidas conforme se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio, formando parte integrante del mismo.

2. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los períodos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con los trabajadores y trabajadoras para el consumo del bocadillo.

3. Con carácter exclusivo para el año 2019:

a. La duración diaria efectiva de trabajo será de seis horas durante el día 17 de abril, en régimen de jornada continuada.

b. Durante el período comprendido entre el día 17 de junio hasta el día 30 de agosto, ambos inclusive, la jornada de trabajo será necesariamente continuada y su duración efectiva será de siete horas, con la recomendación de que su inicio tenga lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, podrán pactar otro régimen distinto.

c. Los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de no laborables.

4. El día 31 de mayo será no laborable sólo en el municipio de Córdoba por razón de la feria, debiendo observarse igual régimen en los demás Municipios de la provincia teniendo en cuenta sus ferias y fiestas locales respectivas.

En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de su feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los días que se declaren como no laborables, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que la fiesta local coincida en sábado, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 32 horas.

5. Las empresas que tengan adscritos trabajadores o trabajadoras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, ó, en su defecto, con aquellos, una distribución de la jornada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pactado para 2019, que deberá respetar el límite de horas efectivas de trabajo fijado en cómputo anual y semanal.

6. Para 2020 las partes acuerdan confeccionar el cuadro calendario que ha de regir para dicho año no más tarde de la primera quincena del mes de noviembre, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborable y que durante la Feria del Municipio de Córdoba, así como en los demás Municipios de la Provincia, deberá observarse igual régimen que el pactado para 2019 para sus ferias respectivas.

Asimismo, en lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de julio.

Y todo ello sin perjuicio de la facultad que otorga a las empresas y a la representación legal de los trabajadores el artículo 67.4 del VI Convenio General del Sector vigente.


Adjuntos: 763_anexo_i.pdf |

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