Boletín nº 55 (21-03-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 783/2019

Convenio o Acuerdo: Comercio en General

Expediente: 14/01/0004/2019

Fecha: 12/03/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Martínez Beltrán

Código 14000025011981

Visto el Texto de los Acuerdos del día 21 de diciembre de 2018 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de Córdoba y Provincia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En la ciudad de Córdoba, siendo las 12:30 horas del día 21 de diciembre de 2018 y previa convocatoria cursada al efecto en tiempo y forma, se reúnen en los locales de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba (COMERCIO CÓRDOBA) sita en Plaza Gonzalo de Ayora s/n las personas relacionadas a continuación, pertenecientes a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de Córdoba y Provincia, designadas respectivamente por COMERCIO CÓRDOBA como representante de la parte empresarial y por las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO. como representantes de la parte social,

ASISTENTES:

Por la Federación Provincial de Comercio:

D. Francisco Calero Moreno y D. Rafael Bados Moreno.

Por Servicios-CCOO Córdoba:

Dª. Rosa Mª Galán Ramírez y D. Manuel Casado Checa.

Por FeSMC-UGT-Córdoba:

Dª. Estela Cabanillas Molina y D. Juan Martínez Beltrán

para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

Único. Dar respuesta a las dudas surgidas sobre los atrasos, subida salarial y categoría en los contratos formativos.

Abierta la sesión, los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y tras el correspondiente debate, se toma por unanimidad los siguientes acuerdos:

Con respecto a la Consulta realizada a esta Comisión Paritaria sobre los Contratos Formativos, valorando que el redactado del Convenio pretendía recoger con claridad que estos Contratos Formativos no podían realizarse sobre categorías Laborales tales como la de Aprendiz al entender la Comisión Negociadora que no se podía ser aprendiz de aprendiz, sino que, o bien se estaba en proceso de formación de dependiente, o bien se contrataba como aprendiz. Por este motivo, se optó por suprimir la categoría de aprendiz, manteniendo la opción de realizar el contrato para la formación y el aprendizaje.

Por este motivo, ante la consulta planteada, desde esta Comisión resolvemos que a los trabajadores afectados por esta situación los atrasos que corresponde abonarles hasta la publicación del Convenio se han de calcular sobre el salario que hasta entonces vienen percibiendo, pasando desde ese momento a regularizársele categoría y salario conforme recoge el Convenio.

En base a ello, esta Comisión Paritaria resuelve:

Primero. El incremento que se aplicará a los/as trabajadores/as contratado/as en formación mediante contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en el artículo 24. Contratos formativos, será de un 1,75% sobre el salario que venían cobrando desde el 1/1/2018 y se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2018 hasta la fecha de la publicación del Convenio.

Segundo. A partir de la publicación del Convenio, tanto la categoría como salario y demás condiciones de los/as trabajadores/as con contratos formativos será la que especifica el convenio de comercio de la provincia.

Se acuerda autorizar a Juan Martínez, Secretario de Acción Sindical de Sindicato Provincial de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Córdoba (FeSMC-UGT) a fin de que realicen el trámite de registro de la presente acta.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión, siendo las 14,00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presenta acta que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes.

Hay varias firmas ilegibles.

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