Boletín nº 55 (21-03-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 785/2019

Convenio o Acuerdo: Industrias del Aceite

Expediente: 14/01/0009/2019

Fecha: 12/03/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000265011982

Visto el Texto de los Acuerdos del día 10 de enero de 2019 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus Derivados de Córdoba y Provincia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO

COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y

SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las 9,30 horas del día 10 de enero de 2019, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros que conforman la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba situadas en la calle Jardines Virgen de la Estrella nº 1 de la ciudad de Córdoba, al objeto de dar nueva redacción al artículo 30.3 Turnicidad, anulado en su redacción anterior por Sentencia número 3645/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social.

ASISTENTES:

PARTE EMPRESARIAL

Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia de Córdoba (ACORA).

Dª. Macarena Sánchez del Àguila y D. Blas Francisco Muñoz Relaño.

Asesor: D. Antonio Arroyo Díaz.

Por la Asociación de Empresas Fabricantes y de Servicios de Córdoba (ASFACO).

D. Francisco de Asís Chocán Domínguez.

Asesores: Dª María José Rubio López y D. Francisco Gordón Suárez.

PARTE SOCIAL

Por U.G.T.:

D. Miguel Ángel Carrasco Pastor y D. Antonio R. Lopera Ordóñez.

Por CC.OO.:

D. Rafael Morales Lara.

Abierta la sesión, se procede a debatir nueva redacción para el artículo anulado, llegándose al siguiente acuerdo:

Modificar la redacción del artículo 30,3 del convenio colectivo de trabajo para las industrias del aceite y sus derivados para los años 2015 2019 en el siguiente literal:

3. Complementos de puesto de trabajo:

Plus de 4.º Turno

En aquellas empresas que tengan establecido el cuarto turno, el personal correspondiente percibirá un plus por este concepto cuyo importe será de 12,38 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2017; de 12,57 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2018; y de 12,76 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2019.

No obstante, se respetarán las cuantías superiores que tenga establecidas o pactadas en el ámbito de la empresa, si bien éstos se verán incrementados por el porcentaje del 2,75%.

El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año.

Mantenimiento

Todo el personal adscrito a las secciones de mantenimiento de las diferentes empresas del sector, percibirán por su específica actividad y puesto de trabajo, un complemento económico en la cuantía de 48,84 euros en el ejercicio 2017; de 49,57 euros en el ejercicio 2018; y de 50,32 euros en el ejercicio 2019.

Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos tóxicos o peligrosos relacionados en el párrafo siguiente, percibirán en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicado carácter excepcionalmente penoso, tóxico o penoso, en concepto de su puesto de trabajo, la cantidad equivalente al 22% de su salario base.

Se consideran trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, a los efectos del párrafo anterior:

- Los realizados en el interior de locales de las extractoras o molturadoras de semillas oleaginosas con disolvente al hexano tricloretileno.

- Las extractoras de orujo al sulfuro de carbono, benceno o tricloretileno, comprendiéndose también lo molineros transformadores de turtos en harinas producidas por las sistemas indicados, tanto los/las envasadores y envasadoras como los/las manipuladores y manipuladoras a granel, aunque el trabajo lo realicen en dependencia distinta al cuerpo central de la instalación extractora.

- Los trabajos de limpieza en interior de trujales y depósitos que hayan almacenado aceite o subproductos obtenidos por los disolventes antes indicados o por otros que saturen de anhídrido carbónico el espacio de trabajo.

- Los/las empleados y empleadas de laboratorio que manipulen muestras de productos obtenidos por los sistemas reseñados y aquellos otros que obliguen al empleo de éter de petróleo, nezol u otros productos de bajo índice de inflamación o contaminación.

- Los/las fogoneros y fogoneras que realicen su trabajo de una manera permanente en recintos a temperaturas superiores a 40º C.

Los reglamentos de Régimen Inferior precisarán los puestos correspondientes a los trabajos antes reseñados a que este complemento afecta.

Nocturnidad

Se considerará trabajo nocturno a los efectos de devengar este plus, el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

El trabajo nocturno se retribuirá de alguna de las siguientes formas:

1. El trabajo nocturno realizado en trabajos a tres turnos ininterrumpidos de mañana, tarde y noche de ocho horas de duración se retribuirá con un complemento del 25% del salario base, si bien este complemento se abonará en todos los turnos ya sean diurnos o nocturnos.

Para que todos resulten afectados en proporción justa, se modificará el turno cada semana, fijándose la rotación correspondiente.

El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año y se aplicará exclusivamente al personal que se encuentre trabajando a tres turnos ininterrumpidos, incluyendo un turno de noche.

2. El trabajo nocturno realizado en cualquier otra situación diferente a la de trabajo a tres turnos se retribuirá con un complemento del 30% del salario base, retribuyéndose por cada hora trabajada en horario nocturno.

Queda absolutamente prohibida la realización de hora extras de cualquier naturaleza, para el colectivo que desarrolle su actividad laboral en el turno de noche.

Se observará con rigor todo lo contemplado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y especialmente lo relativo a la protección y evaluación periódicas y gratuitas de la salud de los/las trabajadores y trabajadoras de dicha actividad, así como de los riesgos, y en consecuencia secuelas, que en cualquier momento pudieran generar.

Se respetarán las condiciones económicas más ventajosas que tuvieran establecidas otras empresas del sector, por este concepto o el de turnicidad.

Quebranto de Moneda

En concepto de quebranto de moneda se pagará al Cajero/a la cantidad de 42,50 euros al mes en el ejercicio 2017; de 43,14 euros en el ejercicio 2018; y de 43,78 euros en el ejercicio 2019.

Este plus es un complemento de puesto de trabajo para el Cajero/a principal de la empresa, o personas que en cada momento asumen este puesto.

No obstante, las empresas podrán pactar con la representación legal de los trabajadores otro tipo de retribución por estos conceptos respetando los mínimos establecidos en la Ley y en el presente Convenio.

Se acuerda igualmente facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente este acta ante la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, y proceda al registro telem

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