Boletín nº 56 (22-03-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 775/2019
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2019, entre otros, ratificó el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento respecto de la aprobación del Reglamento de la Mesa General de Negocicación, en sesión celebrada el 18 de enero de 2019, acordando asimismo la publicación íntegra del reglamento citado, el cual se transcribe seguidamente:
REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definición y Ámbito
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Composición
Artículo 4: Constitución y Representatividad
Artículo 5. Mesas Sectoriales
Artículo 6. Composición de las Mesas Sectoriales
Artículo 7. Funcionamiento de las Mesas Sectoriales
Artículo 8. Materias Objeto de Negociación
Artículo 9. Permisos de Representación Sindical
TÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 10. Lugar y Tiempo de Celebración de las Sesiones
Artículo 11. Reuniones y Convocatorias
Artículo 12. Orden del Día
Artículo 13. El Presidente
Artículo 14. El Vicepresidente
Artículo 15. El Secretario
Artículo 16. Funciones del Secretario
Artículo 17. Derechos de los Miembros de la Mesa de Negociación
TÍTULO IV. DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 18. Concepto
Artículo 19. Contenido
Artículo 20. Vigencia
Artículo 21. Eficacia y Validez
Artículo 22. Procedimiento
Artículo 23. Mediación y Arbitraje
TÍTULO V. ACTAS
Artículo 24. Actas
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 25. Modificación del Reglamento
Disposición Adicional Única
Disposición Final Única
Disposición Derogatoria Única
REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE
PREÁMBULO
El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución Española, según el cual la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
La negociación, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento, se efectuará por ambas partes bajo lo establecido en el Capítulo IV, Título III del TREBEP y conforme a los principios de principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración y la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.
La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará que las partes se facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación, dentro de los límites marcados por la Ley.
Con la finalidad de regular todo lo relativo al funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento, se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento, que se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y la restante normativa concordante.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La legislación aplicable será la siguiente:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
- Ley 9/1987 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones.
- Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET).
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Acuerdo Marco Regulador de las Relaciones Laborales entre el Ayuntamiento de Bujalance y el Personal Funcionario a su servicio.
- Convenio Colectivo Regulador de las Relaciones Laborales entre el Ayuntamiento de Bujalance y el Personal Laboral a su servicio.
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Bujalance, constituida conforme a los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Asimismo regula el procedimiento para adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 del TREBEP.
Artículo 2. Definición y ambito
1. La Mesa General de Empleados Públicos es el máximo órgano de negociación colectiva, para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Bujalance.
2. Ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable,sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Composición
1. La Mesa General de Empleados Públicos, de conformidad con los artículos 34, 35 y 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, está compuesta por los siguientes miembros:
a) De una parte, los representantes de la Corporación.
b) De otra parte, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 ó más de los representantes en las elecciones para los Delegados de Personal y Juntas de Personal.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
- Presidente: De conformidad con el art. 35 del TREBEP será designado por la Mesa de entre sus miembros.
- Vocales Corporación: El Alcalde y seis miembros más como máximo, que serán designados por la Alcaldía.
- Vocales sindicales: En igual número que los anteriores, la distribución de los vocales sindicales garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho de representatividad y de manera proporcional. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos entre personal funcionario y personal laboral, de tal manera que cada sindicato legitimado conforme a lo establecido en el artículo 33.1 TREBEP tiene derecho como mínimo a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.
- Secretario: El Secretario de la Mesa General de Negociación será, de conformidad con el artículo 35 del TREBEP, designado/a por la Mesa y recaerá en un/a empleado público de la Corporación, que actuará con voz pero sin vo