Boletín nº 56 (22-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 861/2019

RESOLUCIÓN DE LA ALCADÍA-PRESIDENCIA

Antecedentes de hecho

Primero. Que con fecha 4 de marzo ha sido publicado la aprobación definitiva del Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio económico de 2019.

Segundo. Que durante el presente ejercicio, existe en la plantilla del Ayuntamiento diversas plazas vacantes, que se encuentras presupuestas y dotadas con las retribuciones legalmente establecidas. Además, se considera que dichas plazas, y por tanto sus funciones, son necesarias, urgentes e inaplazables, más teniendo en cuenta que afecta a cuestiones de orden público y seguridad.

Tercero. Que mediante la presente Resolución, se aprueba la Oferta de Empleo Público (en adelante OEP) del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba para el año 2019, sin perjuicio de que la misma pueda ser objeto de ampliación, si se produjera alguna vacante más durante este ejercicio.

Fundamentación jurídica

I

Que en cuanto a la competencia para la aprobación de la presente OEP corresponde al Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

II

Que la misma se realiza en plazo y forma legales, pues tal y como dispone el artículo 128 del Real Decreto 786/1986, 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la Oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de Administraciones Públicas.

III

Que el artículo 19.5 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece que para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.

IV

Que la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1.449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local dispone que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año.

Visto que se han observado todas la formalidades exigidas, y de conformidad con lo establecido anteriormente, resuelvo:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba para el año 2019, con la relación de plazas que a continuación se detalla:

Grupo

Clasificación

Número de

vacantes

Denominación

Forma provisión

C1

Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales

3

Policía Local

Oposición libre

C1

Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales

1

Oficial Policía Local

Concurso-oposición, promoción interna

Total plazas

4

Segundo. Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, así como en el BOP de Córdoba a los efectos legales oportunos, ex artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante Ssª. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

En Villanueva de Córdoba a 19 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Dolores Sánchez Moreno.

Aviso jurídico

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