Boletín nº 58 (26-03-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 833/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Procedimento Ordinario 1093/2017. Negociado: PL
De: D. Sebastián Padilla Santos
Abogado: D. Fernando Jesús Guillaume Sepúlveda
Contra: D. Juan Carlos Molina Pérez
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1093/2017, a instancia de la parte actora D. Sebastián Padilla Santos contra D. Juan Carlos Molina Pérez, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 18/02/19 del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando la demanda que ha originado estos autos, formulada por D. Sebastián Padilla Santos contra D. Juan Carlos Molina Pérez, debo de condenar y condeno a éste último a que pague al primero la cantidad total de 9.486,53 € (NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS), de la que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos. Por el contrario, se desestima la condena al pago de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).
Banco de Santander Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).
Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013, que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Una vez sea firme, líbrese oficio a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, acompañada de testimonio de esta resolución, a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Juan Carlos Molina Pérez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, dejando sin efecto el edicto de fecha 27/02/19, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.