Boletín nº 58 (26-03-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 836/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 107/2018. Negociado: A

De: D. Ángel Gómez Esquinas

Contra: D. Celestino Gómez Parra, S.A. y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 107/2018, a instancia de la parte actora D. Ángel Gomez Esquinas contra Celestino Gómez Parra, S.A. y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 8-11-2018 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 8 de noviembre de 2018.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 107/18 de orden del presente año. Asimismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la ejecutada Celestino Gómez Parra, S.A. se encuentre inscrita en ninguno de dichos registros. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 8 de noviembre de 2018.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que el 19-06-2018, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en el C.M.A.C. entre D. Ángel Gomez Esquinas y D. Celestino Gómez Parra, S.A., con el resultado que consta en la referida Acta.

Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias (artículos 70 y 237 párrafos 1 y 2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social).

Tercero. Previenen los artículo 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la L.E.C.).

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553, 556 y ss. de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha ejecución general a instancia de D. Ángel Gomez Esquinas, de lo pactado en conciliación ante el CEMAC de Córdoba en el Expte. 1574/2018 celebrada el 19-06-2018, frente a la entidad Celestino Gómez Parra S.A., con CIF nº A14052310, por las sumas de 36.294,80 euros de principal, más otros 7.258,96 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 8 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hecho

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha, a favor del ejecutante D. Angel Gomez Esquinas y frente a Celestino Gómez Parra, S.A., por la cantidad de 36.294,80 euros de principal, más otros 7.258,96 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 L.R.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Se declaran embargados como propiedad de la ejecutada Celestino Gómez Parra, S.A., los bienes siguientes:

1. Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave,en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

2. Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

3. Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

4. Procédase a la averiguación patrimonial de la ejecutada a través del terminal habilitado para ello en este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número1711 0000 05 0107 18 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Celestino Gómez Parra, S.A., actualm

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