Boletín nº 58 (26-03-2019)

IX. Anuncios de particulares

Comunidad de Regantes en constitución "Paño Cabezas"
Lucena (Córdoba)

Nº. 878/2019

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES

DE PAÑO CABEZAS

TÍTULO I

PARTE GENERAL

Artículo 1º. Denominación y domicilio

LA COMUNIDAD DE REGANTES DE PAÑO CABEZAS es una entidad adscrita al Organismo de Cuenca, con plena personalidad y capacidad jurídica, constituida para el aprovechamiento colectivo del dominio público hidráulico que le conceda la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u Organismo que la sustituya.

El domicilio de la Comunidad de Regantes se fija en C/ Ronda, s/n, C.P. 14911, Jauja (Córdoba).

La Junta General podrá acordar, en todo momento, el cambio de domicilio y la apertura de nuevas oficinas y sucursales, procediéndose a su notificación inmediata al Organismo de Cuenca.

Artículo 2º. Composición de la Comunidad y ambito territorial

La delimitación del ámbito territorial de la Comunidad de Regantes queda definida por la suma de las superficies de todas y cada una de las parcelas inscritas en la misma, incluidas en el padrón o elenco de comuneros, en coincidencia con las que conste en la concesión de aguas.

Artículo 3º. Fines de la Comunidad

La finalidad principal de la Comunidad de Regantes es la organización y optimización del aprovechamiento de agua para riego, en sentido amplio.

La explotación y distribución conjunta del recurso hídrico asignado se llevará a cabo entre los regantes en la forma que se determinará internamente, para lo cual se arbitran los órganos de decisión, gobierno, administración, control y policía necesarios para el cumplimiento de dichos fines.

Artículo 4º. De las propiedades de la Comunidad

Pertenecerán a la Comunidad de Regantes todas las obras y canalizaciones que integren las redes primarias y secundarias de riego que tengan carácter colectivo, desde el punto o puntos de toma de agua hasta las distintas explotaciones particulares, así como la balsa o balsas de almacenamiento que se prevean de futuro, junto con los terrenos, rodeos y perímetros de protección de las mismas, los equipos de bombeo comunitario, los equipamientos de carácter administrativo y, en definitiva, todos los demás bienes y derechos que permiten la realidad y existencia del aprovechamiento de aguas, como servidumbres activas de paso y de acueducto, derechos de propiedad o de uso, así como cualesquiera otros necesarios a la finalidad del aprovechamiento.

Artículo 5º. Obligaciones económicas comuneros

1. Los comuneros contribuirán a los gastos de la Comunidad con arreglo a una fórmula binómica:

El primer sumando estará constituido por una cuota fija, establecida en función de la superficie regable y comprenderá los gastos generales de la Comunidad, los de conservación y mantenimiento, los cánones o tasas a satisfacer a las administraciones competentes, la cuota de potencia de la compañía suministradora de energía eléctrica y cualquier otro gasto que no dependa del consumo de agua que efectivamente use cada comunero.

El segundo sumando será una cuota variable en función del consumo efectivo del agua del comunero, en relación con el coste de la energía eléctrica consumida y cualquier otro gasto vinculado al volumen de agua utilizado.

Ningún comunero podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento colectivo de aguas y en los demás elementos comunes.

Tampoco podrán establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma, o por los que se exima de responsabilidad a los cargos de la Comunidad.

El periodo voluntario de cobro de los recibos emitidos por la Comunidad se acordará en Junta General entendiéndose aprobado y publicado el acuerdo de cobranza inmediatamente después de la votación de dicho punto del orden del día. Esta aprobación podrá tener carácter general o para una anualidad en concreto, pudiendo delegar esta facultad en la Junta de Gobierno. No obstante, el calendario de pago aparecerá siempre publicado en el tablón de anuncios que la Comunidad de Regantes tiene en su domicilio social.

La Comunidad remitirá los recibos por los conceptos de gastos generales, cánones, amortizaciones de obra, derramas extraordinarias o cualquier otro concepto en el domicilio de cada regante que consta en el padrón general por cualquier medio.

Los recibos correspondientes al coste de la energía eléctrica consumida estarán a disposición de los regantes con la antelación necesaria para efectuar su pago en la Secretaría, siendo su presupuesto el uso del agua para riego, y su periodicidad y vencimiento el establecido por la Junta General. A solicitud del regante se podrán enviar a los domicilios indicados siempre por correo ordinario y con cargo del partícipe, que por ninguna circunstancia podrá ser exonerado de realizar el pago con anterioridad al vencimiento.

2. El comunero que no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan, en los plazos fijados al efecto por la Asamblea General al aprobar los presupuestos y derramas correspondientes, abonarán un recargo del 10% por cada mes que dejen de realizarlo, hasta el límite del 30%.

Cuando hayan transcurrido tres meses consecutivos sin verificar dicho pago y los recargos, la Comunidad de Regantes podrá exigir su importe por la vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan.

No obstante, se exceptúan del régimen establecido en el párrafo anterior los impagos de las cuotas correspondientes a la energía eléctrica. En tal supuesto, transcurrido un mes sin verificar el pago se podrá prohibir el uso del agua al deudor, adoptándose las medidas precisas para su efectividad. Ello sin perjuicio del devengo mensual de los recargos establecidos con anterioridad, con el límite citado del 30%.

Artículo 6º. Derechos y deberes

Son derechos de los partícipes de la Comunidad el uso y disfrute de los bienes, derechos y servicios propios de la Comunidad en la forma determinada por los Estatutos, el participar con voz y voto en las decisiones de la Comunidad, así como elegir y ser elegido para ocupar cargos en sus Órganos de Gobierno.

Los miembros de la Comunidad están obligados a acatar los presentes Estatutos y los acuerdos de sus órganos de gobierno; a contribuir mediante el pago de cuotas al mantenimiento de la Comunidad, sus bienes y servicios; a ocupar y desempeñar los cargos para los que sean nombrados por la Junta General; y, en especial, a permitir la colocación de las conducciones e instalaciones necesarias en las fincas de su propiedad, que tendrán la condición de servidumbres de paso. Todo comunero estará obligado a dejar el paso por sus propiedades siempre que sea necesario para realizar tareas de control y mantenimiento de las instalaciones de riego. Será obligación de la Comunidad causar el mínimo perjuicio y reparar los daños causados.

Artículo 7º. Ejecución de las obligaciones de los partícipes

La Comunidad podrá ejecutar por sí misma y con cargo al usuario los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo.

Las obligaciones de hacer, impuestas reglamentariamente a los comuneros, que no tuvieran carácter personalísimo, podrán ser ejecutadas subsidiariamente en caso de incumplimiento por la Comunidad, transformándose la obligación de hacer en la de abonar los gastos y perjuicios correspondientes, que podrán exigirse por la vía administrativa de apremio.

Para la aplicación del procedimiento de apremio, la Comunidad tendrá facultad de designar sus agentes recaudadores, cuyo nombramiento se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda, quedando sometidos a las autoridades delegadas de dicho Departamento en todo lo que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio habrá de ser dictada por el Presidente de la Comunidad. La Comunidad podrá solicitar de dicho Ministerio que la recaudación se realice por medio de los Órganos ejecutivos del mismo.

Artículo 8º. Separación de la Comunidad

Ningún miembro de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas y cumplir las obligaciones que con la Comunidad hubiera contraído.

Para causar baja en la Comunidad, el interesado deberá notificar fehacientemente su propósito a la Junta de Gobierno, acreditando en modo suficiente, a juicio de ésta, su cese definitivo en el uso de las aguas y el resto de los requisitos que resulten de aplicación. La competente para resolver sobre la separación será la Junta de Gobierno, con traslado y ratificación por la Junta General, y no dará al interesado derecho a indemnización o compensación alguna.

En el supuesto de transmisión por cualquier título de una finca que forme parte de la Comunidad, el o los nuev

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