Boletín nº 59 (27-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 827/2019

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 40, reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Cajeros Automáticos de Entidades Financieras instalados en las fachadas y manipulables desde la vía pública, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 27 de diciembre de 2018, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 18/01/2019 BOP número 12, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 40

REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON CAJEROS AUTOMÁTICOS DE ENTIDADES FINANCIERAS INSTALADOS EN LAS FACHADAS Y MANIPULABLES DESDE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sin perjuicio de las facultades y competencias del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso o dominio público, mediante cajeros automáticos de entidades financieras instalados en la fachada de establecimientos y manipulables desde la vía pública.

Artículo 2º. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios, que sean instalados en la fachada de establecimientos y que puedan manipularse desde la vía pública.

2. La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la autorización administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente autorización.

3. Esta tasa es independiente y compatible con cualesquiera otra exacción que pueda gravar la instalación o utilización de este tipo de cajeros.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, y estarán obligados al pago de la misma, las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones administrativas o quienes se beneficien directamente del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización, y en cualquier caso, las entidades explotadoras o propietarias de los cajeros automáticos de carácter financiero o bancario sometidos a tributación.

Artículo 4º. Responsables

Serán responsables solidarios y responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas citadas en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

No se reconocen más beneficios fiscales que los derivados de las normas con rango de Ley o de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6º. Deuda Tributaria

1. La cuota tributaria, en aplicación de lo que dispone el artículo 24.3 del Texto Refundido aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, por cada cajero que sea instalado en la fachada de establecimientos y que pueda manipularse desde la vía pública asciende a 555,00 €.

2. La cantidad anterior se incrementará con los recargos y sanciones que correspondan legalmente en los casos de utilización de cajeros sin la correspondiente declaración

Artículo 7º. Periodo Impositivo y devengo

1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del aprovechamiento especial. Asimismo, y en caso de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento citado.

2. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir:

Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, por años naturales, el primer día del periodo impositivo.

Artículo 8º. Normas de gestión

1. La tasa se gestionará a partir del padrón que se formará anualmente y que estará constituido por todos los cajeros, sometidos a tributación mediante la presente tasa y que hayan sido declarados o incluidos de oficio por el Departamento de Ingresos o el Organismo en se puedan tener delegadas las potestades de gestión, recaudación e inspección de los tributos por parte del Ayuntamiento.

2. El padrón se aprobará anualmente y se expondrá al público en la forma preceptiva.

3. Una vez notificada la liquidación inicial de inclusión en el padrón, los recibos siguientes se notificarán mediante edictos colectivos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos a que se refiere esta Ordenanza, deberán solicitar la correspondiente autorización administrativa y estarán obligados a presentar declaración de alta, en el modelo se establezca en cada momento por el órgano competente, por la instalación de nuevos cajeros en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su puesta en funcionamiento. En este modelo se incluirán apartados específicos para que los obligados puedan facilitar una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y un número de cuenta de entidad financiera radicada en España para domiciliar los pagos de la tasa.

Con posterioridad a la presentación del alta se practicará la oportuna liquidación que será remitida a la entidad correspondiente.

En ningún caso el pago de tasa será titulo suficiente para entender concedida la correspondiente autorización administrativa conforme a la legislación vigente.

5. Del mismo modo, deberán presentar declaración de baja por las alteraciones que se produzcan en su red de cajeros, en el plazo de un mes contado a partir del día en que se produzcan.

6. Las variaciones surtirán efecto en el padrón del periodo impositivo inmediato siguiente a aquél en que se declaren, sin perjuicio de lo regulado en el apartado siguiente.

7. Cuando se presente declaración de baja fuera del plazo establecido para ello según lo dispuesto en el párrafo 5 anterior, dicha fecha de baja deberá ser probada por la persona declarante, sin perjuicio de los recargos o sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 9º. Infracciones y Sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso por la falta de presentación de estas declaraciones o no efectuarla en los plazos aludidos, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sus Reglamentos de desarrollo y demás normas de aplicación.

Disposición Adicional

Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresas.

Priego de Córdoba, 11 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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