Boletín nº 59 (27-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 830/2019

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de febrero de 2019, se adoptó entre otros el acuerdo que copiado en lo necesario dice así:

Primero. Aprobar del Plan Anual Normativo Municipal para el año 2019, incluido en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo. Cuando se eleve al Pleno una propuesta reglamentaria que no figure en el Plan se deberá justificar en su expediente la necesidad de su tramitación.

Tercero. El Plan Anual Normativo de 2019 se publicará en el Portal de Transparencia y en la Web Municipal.

Cuarto. Informe de evaluación. Se hará público en el 2020 un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan y si se han conseguido los objetivos previstos con las normas aprobadas o modificadas.

ANEXO

ORDENANZAS GENERALES

1. Ordenanza Municipal Reguladora de Parques y Jardines.

Motivación. Con el objetivo de compatibilizar el derecho al ocio de los menores en los parques y la tranquilidad de los vecinos se propone la aprobación de esta Ordenanza reguladora.

2. Ordenanza municipal reguladora de higiene urbana.

Motivación. La presente ordenanza tiene por objeto la prevención, minimización, corrección de los efectos, o, en su caso, el establecimiento de condiciones para el desarrollo de determinadas actuaciones públicas o privadas, que puedan tener efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y la calidad de vida de la ciudadanía, a través de las medidas que se establecen en la misma, así como la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Montoro y dentro de su término municipal, la siguiente serie de acciones:

-Limpieza de la vía y espacios públicos en lo referente al uso común de los ciudadanos, así como la limpieza de los solares de titularidad municipal y de los bienes de dominio público municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo. La inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de titularidad privada.

-La recogida de desechos (Basuras) y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por ley a los Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que establezca el Ayuntamiento.

-La adopción de medidas que garanticen la gestión del tratamiento y eliminación de los residuos objeto de esta Ordenanza, y, cuando sea de su competencia, el control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados a la gestión de los residuos.

-La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.

Queda fuera de esta ordenanza la regulación de la gestión de los residuos que no tengan la consideración de urbanos o municipales según la legalidad vigente.

3. Reglamento Orgánico.

Motivación. Desarrollar la potestad de autoorganización municipal en el marco de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales para los órganos colegiados necesarios municipales más la posibilidad de crear como órgano no necesario una Junta de Portavoces políticos.

4. Ordenanza reguladora de la Gestión de residuos de construcción y demolición.

Motivación. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la entrega de tierras, escombros y residuos de construcción generados en las obras de Demolición, construcción y excavación, para su gestión controlada por parte de gestores autorizados, estableciendo una regulación adicional a las licencias municipales de obras, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.

5. Modificación Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Montoro (BOP nº 50 de 18 de marzo de 2010).

Motivación. La exigencia de adaptación se debe a la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, cuyo objeto es la regulación del derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos autonómicos y locales en Andalucía, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en las que se integre la ciudadanía, así como el fomento de su ejercicio, en el marco de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y los tratados comunitarios.

La Ley andaluza regula de forma novedosa los denominados procesos de participación ciudadana, deliberación participativa, participación en la elaboración de presupuestos, consultas populares, proposiciones de políticas públicas y elaboración de normas, entre otras medidas. Al mismo tiempo, regulan otros muchos aspectos que afectan a la participación ciudadana en las administraciones locales andaluzas y que deberán ser objeto de adaptación por este Ayuntamiento en el plazo fijado por la Disposición Final Segunda de la mencionada Ley.

6. Ordenanza Reguladora del Servicio de Ludoteca de Verano Municipal

Motivación. Con el objetivo de regularizar el desarrollo del funcionamiento de este servicio municipal se propone la aprobación de esta Ordenanza reguladora.

7. Ordenanza Reguladora de la Utilización de Edificios Municipales

Motivación. Ante el crecimiento del tejido asociativo local en los últimos años y la demanda por parte de los mismos de un lugar de reunión y encuentro para el desarrollo de sus fines y la necesidad de arbitrar un régimen de otorgamiento del derecho de uso temporal, condiciones del mismo, y derechos y deberes de los usuarios se precisa un texto reglamentario para ello que lo regule.

ORDENANZAS FISCALES:

Se prevé la introducción de las siguientes bonificaciones Impuesto de Actividades Económicas

Motivación: Apoyo al sector empresarial que se enmarca dentro del Plan estratégico que se esta elaborando por el Área de desarrollo de la Corporación.

Se prevé establecer:

Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos a) y b) anteriores.

Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos anteriores de este apartado.

Montoro, 15 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad