Boletín nº 59 (27-03-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 840/2019
El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, en su sesión celebrada el día ordinaria celebrada el diecisiete de Diciembre de dos mil dieciocho acordó, entre otros asuntos, aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
Publicado el anuncio de la citada modificación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 19 de 29 de enero de los corrientes, el plazo de alegaciones y reclamaciones ha finalizado sin recibirse ninguna, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 49. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse por definitivamente adoptado el citado acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación incluída en el Anexo.
Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Villafranca de Córdoba, a 18 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Palomares Sánchez.
PUESTOS QUE SE RECLASIFICAN:
Denominación Anterior |
Administrativo. Negociado de tesorería y Recursos Municipales. Funcionario Escala de Administración General Subescala Administrativa (C1) Nivel de Destino: 20 Provisión: Oposición Libre |
Nueva Denominación |
Vicesecretario-Tesorero Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional Subescala Secretaría-Intervención. Nivel de Destino: 22. Provisión: Concurso entre FHCN. |
FUNCIONES:
1. Este puesto asumirá íntegramente las funciones de Tesorería descritas en el TRLHL y los artículos 5 y 6 del RJFHCN, entre otras:
-Servir al principio de unidad de caja, centralizando los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
-Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones mediante la formación de los planes y programas de tesorería.
-Responder de los avales contraídos y otras derivadas o relacionadas con las anteriores.
-Realizar cobros y pagos de fondos y valores de la Entidad y organizar su custodia.
-Autorizar junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en Entidades Financieras.
-Dirección de Servicios Tributarios, impulso y dirección de procedimientos recaudatorios.
-La responsabilidad de las funciones contables propias de la Tesorería.
2. Adicionalmente, este puesto tendrá atribuidas funciones de colaboración inmediata con la Secretaría, las propias de la Secretaría que le sean encomendadas por su titular o por la Alcaldía, las tareas propias de asesoramiento, apoyo técnico e impulso de los expedientes que le sean encomendados y la sustitución del Secretario-Interventor en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención.
PUESTOS QUE SE INCORPORAN AL CATÁLOGO:
Denominación: TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Nº Plazas: 1
Escala: Funcionarios de Administración General.
Subescala: Técnica.
Grupo: A1
Nivel: 22
Se incorpora respecto a la anterior RPT.
REQUISITOS:
-Funcionario
-Licenciatura Superior o equivalente.
FUNCIONES:
Corresponde al Técnico de Administración General las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior:
-La emisión de los informes y dictámenes jurídicos administrativos en los asuntos de su competencia.
-La tramitación de los expedientes con propuesta, en su caso de la resolución que proceda, siendo responsable de los resultados derivados de la misma.
-La realización de estudios y trabajos que les corresponda por razón de su actividad profesional.
-El ejercicio de funciones de organización, dirección de equipos humanos.
-Atención a usuarios del Catastro Inmobiliario como PIC.
-Coordinación y atención de sus propias necesidades, así como la propuesta de mejoras, innovaciones y demandas de los servicios municipales.
PROVISIÓN:
-Oposición Libre.
Denominación: ARQUITECTO/A TÉCNICO MUNICIPAL.
Nº Plazas: 1
Escala: Laboral
Subescala: Técnica Media.
REQUISITOS:
-Laboral
-Titulo de Grado en Arquitectura, Arquitecto Técnico o equivalente
FUNCIONES:
Corresponde al Arquitecto Técnico Municipal realizar las funciones de gestión, estudio y propuesta, asesoramiento técnico y las funciones de gestión, estudio y propuestas administrativos de nivel medio, el asesoramiento técnico y emisión de informes relacionados con su ámbito material de competencias.
Se responsabilizará de los expedientes de materia urbanística y obras que le sean encomendados. Entre otras, realizará las siguientes funciones:
-Redacción de proyectos, actas de replanteo, dirección y supervisión general de las obras ejecutadas por el personal del Ayuntamiento.
-Emisión de informes técnicos de obras menores, actas de inspección, tramitación de denuncias y expedientes sancionadores en materia urbanística.
-Seguimiento de expedientes de concesión de licencias urbanísticas y obras menores.
-Coordinación con otros departamentos y atención de sus propias necesidades, as