Boletín nº 60 (28-03-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 781/2019
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 338/2018 Negociado: PM
De: Don Miguel Ángel Sastre Pascual
Abogado: Don Rafael Alberto Espejo Suárez
Contra: Ibesol Energía SL, Fogasa y Admon. Concursal de Ibesol Energía SL
Abogado: Don Julio Rico Muñoz
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 338/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don Miguel Ángel Sastre Pascual contra Ibesol Energía SL, Fogasay Admon Concursal de Ibesol Energía SL, en la que con fecha 15/02/19 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que, estimando la demanda de don Miguel Ángel Sastre Pascual contra Ibesol Energía SL, don Julio Rico Muñoz en calidad de administrador concursal y el Fondo de Garantia Salarial:
1º. Condeno a la empresa demandada al pago de 6607,58 € (6006,89 € más el 10 % € en concepto de intereses por mora por 600,69 €).
2º. Condeno a la administración concursal y al Fogasa a estar y pasar por esta sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el Recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander, nº 1445-000-65 seguido de número de procedimiento y año, el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Ibesol Energía SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Cordoba, a 8 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.