Boletín nº 60 (28-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 937/2019

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios en la Piscina e Instalaciones Deportivas, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 31 de mayo de 2018, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, y el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos establece la tasa por la prestación de actividades formativas organizadas por el propio Ayuntamiento.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación la prestación de las actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos o en colaboración de otras entidades, así como la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por las actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos, o por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades y en los supuestos indicados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. Si por una incorrecta utilización de las instalaciones, se sufriera desperfecto o deterioro, los interesados estarán obligados a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción, o al pago de una indemnización en el caso que los daños sufridos fuesen irreparables.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas siguientes:

I. Instalaciones Deportivas

Tarifa

Hora

Tarifa

Media Hora

Bonos

Pista de Futbol Sala Exterior

3,00 €

Pistas de Tenis (nº 1 y nº 2)

3,00 €

Campos de Fútbol 7 (nº 1 y nº 2)

11,50 €

Campo de Fútbol

16,00 €

Pistas de Pádel (nº 1 y nº 2)/persona

1,15 €

0,60 €

14,00 €

Pista Pabellón Cubierto

13,00 €

Sauna/persona

1.20 €

10,00 €

Los bonos para el uso de la pista de pádel se corresponden a 10 sesiones de una hora y media.

II. Piscina Municipal

Sábado, Domingo y Festivo

Laborales

Infantil menor de 3 años)

Gratis

Gratis

Infantil (de 3 a 12 años)

1,50 €

1,00 €

Adultos

3,00 €

2,00 €

La edad de los menores se considerará para su inclusión en los intervalos establecidos, desde la fecha en la que se produzca el cumpleaños del menor.

Bonos

Importe

Bonos de 15 baños adultos/30 baños infantiles

21,00 €

Bonos de 30 baños adultos/60 baños infantiles

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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