Boletín nº 62 (01-04-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 883/2019

Convenio o Acuerdo: Industrias del Aceite

Expediente: 14/01/0222/2018

Fecha: 09/01/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000265011982.

Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de las Industrias del Aceite y sus Derivados de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En Córdoba, siendo las diez horas y treinta minutos del día 26 de octubre de 2018, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros que conforman la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba situadas en Avenida del Gran Capitán, 12 de la ciudad de Córdoba, al objeto de dar respuesta a las consultas planteadas por el Comité de Empresa de Sacyr Industrial operación y mantenimiento en Puente Genil.

ASISTENTES:

PARTE EMPRESARIAL

Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia de Córdoba (ACORA).

Doña Macarena Sánchez del Águila.

Don Blas Francisco Muñoz Relaño.

Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

Por la Asociación de empresas Fabricantes y de Servicios de Córdoba (ASFACO).

Don Francisco de Asís Chocán Domínguez.

Asesor:

Doña María José Rubio López.

PARTE SOCIAL

Por UGT:

Don Miguel Ángel Carrasco pastor.

Don Antonio R. Lopera Ordóñez.

Por CCOO:

Don Rafael Morales Lara.

Abierta la sesión, se procede a dar lectura de cada una de las consultas efectuadas, acordándose al respecto lo siguiente:

PREGUNTA 1ª: ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTAR EL PADRE PARA TENER Y JUSTIFICAR DICHO PERMISO?

La Comisión Paritaria del Convenio tiene entre sus funciones la interpretación del contenido del convenio colectivo. No obstante, la cuestión planteada no responde a ninguna duda interpretativa o de aplicación del articulado, sino a una cuestión particular sobre la forma de justificar un acontecimiento que genera un derecho para un trabajador. Por ello entendemos que no es competencia de esta comisión entrar en cuestiones particulares en relación a la documentación que se debe aportar para justificar el nacimiento de un hijo en el domicilio familiar, siendo más propia esta función de asesoramiento del propio Comité de Empresa.

PREGUNTA 2ª: ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE PERMISO RECOGIDO EN EL CONVENIO PARA ESTE TIPO DE INGRESOS DONDE SE PERMANECE EN EL HOSPITAL DE DÍA DURANTE BASTANTES HORAS?

Los permisos retribuidos se recogen en el artículo 28 del actual Convenio Colectivo, en el mismo en su punto c) establece por enfermedad grave o cuando exista hospitalización o intervención quirúrgica de padres, madres, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, cónyuge, hermanos, hermanas, hermanos políticos, hermanas políticas, abuelos, abuelas, nietos y nietas: 2 días

Exactamente éste es el supuesto que recoge el convenio, como bien indica el representante del Comité de Empresa en el texto de la consulta, ningún otro supuesto en relación a esta cuestión se trata en el Convenio.

PREGUNTA 3ª: ¿ESE DÍA EN EL QUE EL TRABAJADOR ES AVISADO CON CARÁCTER DE URGENCIA POR EL INGRESO, CUENTA COMO UNO DE LOS DÍAS DENTRO DEL PERMISO CORRESPONDIENTE POR HOSPITALIZACIÓN?

Entendemos que se vuelve a plantear una cuestión particular a la Comisión Paritaria, no estando entre las funciones de la misma el asesoramiento particular en cada caso concreto, sino en la interpretación y aclaración de dudas en relación al articulado del convenio. La casuística particular puede ser amplísima, es por ello que entendemos que la labor de asesoramiento en cada caso concreto es competencia de la representación legal de los trabajadores.

PREGUNTA 4ª: ¿CUÁL SERÍA LA CANTIDAD ECONÓMICA QUE LE CORRESPONDE EN COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Y CÓMO SE CALCULARÍA, SI LE COGE FIRMA DE DOS CONVENIOS?

El artículo 30 del Convenio Colectivo regula la antigüedad, la cantidad que corresponde por este concepto y cómo es el cálculo de la misma para los trabajadores que ya tenían generada antigüedad a la fecha de entrada en vigor de este nuevo precepto, que no se introduce en el convenio 2015 2019, sino en el anterior.

En cualquier caso, insistimos, no es labor de la Comisión Paritaria calcular la antigüedad de un trabajador concreto, sino interpretar en su caso aquellas dudas que surjan de la redacción del articulado.

PREGUNTA 5ª: ¿TIENE DERECHO A RECIBIR EL COMPLEMENTO DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS PUESTO QUE MANIPULA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS?

Una vez más, vuelve a plantearse a la Comisión un supuesto particular, pidiéndonos que evaluemos en un caso concreto si el trabajador tiene o no derecho a cobrar un complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Insistimos que las funciones de evaluación de un puesto de trabajo para deducir si se debe o no cobrar un determinado plus en un caso concreto exceden de las funciones que la Comisión Paritaria tiene, siendo más una labor jurisdiccional que de esta comisión.

PREGUNTA 6ª: ¿TIENE DERECHO A RECIBIR EL COMPLEMENTO DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS PUESTO QUE MANIPULA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS?

Nuevamente, vuelve a plantearse a la Comisión que evaluemos en un caso concreto si el trabajador tiene o no derecho a cobrar un complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Insistimos que las funciones de evaluación de un puesto de trabajo para deducir si se debe o no cobrar un determinado plus en un caso concreto exceden de las funciones que la Comisión Paritaria tiene, siendo más una labor jurisdiccional que de esta comisión.

PREGUNTA 7ª: ¿TIENE DERECHO A RECIBIR EL COMPLEMENTO DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS PUESTO QUE MANIPULA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS?

De nuevo, vuelve a plantearnos que evaluemos un caso concreto. Tenemos que volver a insistir que las funciones de evaluación de un puesto de trabajo para deducir si se debe o no cobrar un determinado plus en un caso concreto exceden de las funciones que la Comisión Paritaria tiene, siendo más una labor jurisdiccional que de esta comisión.

Se acuerda igualmente facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y proceda al registro telemático de la misma.

Y sin más asuntos que tratar se da por concluida a reunión siendo las 12 horas del día arriba señalado. 

Por La Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia fe Córdoba:

Por ASFACO:

Por CCOO:

Por UGT:

Hay varias firmas ilegibles.

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