Boletín nº 62 (01-04-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 997/2019

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales 2019-2020, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Asimismo se publicará en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Córdoba.

BDNS (Identif.) 446727

Finalidad y Objeto de la Convocatoria.

La subvención para la formación del inventario de caminos es una iniciativa de la Delegación genérica de Agricultura y Caminos Rurales dependiente del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, que tiene como finalidad, prestar asistencia económica a las Entidades Locales de la provincia de Córdoba, que contribuyan, de un lado, a la financiación de los gastos derivados de la realización de inventarios de infraestructuras lineales (caminos municipales) y, de otro, a hacer posible que las entidades locales cumplan con las obligaciones de mantener, proteger, defender, señalizar y regular el uso de los caminos de titularidad pública.

Las fichas inventariales deberán contener los datos previstos en el artículo 104 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, dedicado a regular el contenido del epígrafe de los bienes inmuebles, y, en todo caso, con los datos que se contienen en el Anexo V.

Para ello, los beneficiarios de la subvención podrán utilizar una herramienta informática que se pondrá a su disposición. De esta forma, se pretende facilitar las labores de recopilación de datos e información que deben realizar las entidades locales, para que el tratamiento de datos sea más homogéneo, cohesionado e interpretable por los usuarios.

En definitiva, se pretende conseguir los siguientes objetivos:

-Conocer la red de caminos existente e histórica del término de la entidad local y definir su trazado y características funcionales, así como su estado de conservación y puesta en valor, o bien posibles usurpaciones.

-Determinar la titularidad pública de los caminos, asentando la seguridad jurídica precisa para actuar sobre ellos desde las administraciones. En ningún caso se incluirá en un inventario los tramos que coinciden con carreteras, aquellos que se localizan en suelo urbano, ni las Vías Pecuarias.

-Dotar a los técnicos municipales y a la ciudadanía en general de una herramienta que facilite su ordenación, gestión y puesta en valor de los caminos públicos.

Normativa Aplicable.

La regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas de derecho administrativo.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora, aprobada por acuerdo plenario el 27 de julio de 2016 (BOP Nº 182 de 22.09.2016).

-Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba 2019.

-Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.

Presupuesto y distribución de fondos.

1. El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 400.000,00 €. El importe de 200.000,00 € se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 350 454146200 denominada Convocatoria de Subvenciones Inventarios Infraestructuras Lineales del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2019, debiendo consignarse la cantidad de 200.000,00 € en el Presupuesto General de esta Diputación Provincial del ejercicio 2020, con la siguiente distribución:

Anualidad.

Importe (€)

2019: 200.000,00 €

2020: 200.000,00 €

Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba, que no hayan sido beneficiarios de cualquier subvención o ayuda anteriormente concedida por esta Diputación Provincial, Patronatos, Organismos Autónomos, Consorcios y demás entes dependientes de la misma, así como otras recibidas de otras Administraciones Públicas para esta finalidad.

2. Las Entidades Locales, que no hayan sido beneficiarias del importe de subvención máximo previsto (Base 7 apartado 2) en la Convocatoria del ejercicio 2018, podrán ser subvencionadas por el importe necesario para completar la subvención máxima prevista, si la entidad local lo solicita y estima que es necesario e imprescindible para mejorar y/o complementar el objeto de la presente Convocatoria.

3. Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. El cumplimiento de los citados requisitos legales se acreditará mediante la presentación por la entidad solicitante de declaración responsable (Anexo I), la cual conllevará también la autorización del solicitante para que el Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales de la Diputación de Córdoba obtenga de forma directa los certificados telemáticos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Los requisitos señalados deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Cuantía de la subvención y abono.

1. La cuantía máxima a subvencionar para la realización de las actuaciones se determinará atendiendo al porcentaje que deben aportar obligatoriamente las entidades locales en función del número de habitantes, debiendo manifestar que se hará cargo de la cuantía no subvencionable. No obstante, también es posible que la Entidad Local realice una aportación extraordinaria. El criterio relativo a la población de la entidad local, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), al que se asignará distinguiendo los siguientes tramos de población:

-Municipio hasta 2.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas deberá realizar una aportación del 10 % presupuesto inicial asignado.

-Municipio entre 2.001 y 5000 habitantes, deberá realizar una aportación del 20% del presupuesto inicial asignado.

-Municipio entre 5.001 y 10.000 habitantes, deberá realizar una aportación del 30% del presupuesto inicial asignado.

-Municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes, deberá realizar una aportación del 35% del presupuesto inicial asignado.

-Municipio mayor de 20.000 habitantes, deberá realizar una aportación del 40% del presupuesto inicial asignado.

2. Se establece una cuantía máxima de subvención de 21.250,00 € por beneficiario.

3. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. El abono de la subvención para las entidades locales beneficiarias para el ejercicio 2019, se realizará con carácter anticipado (siempre que así se haga constar expresamente por la entidad beneficiaria en el documento de solicitud, Anexo I), excepto si la actividad ya ha sido realizada, tanto completamente como parcialmente con los criterios técnicos recogidos en la presente convocatoria, en cuyo caso el pago se realizará previa justificación de la misma.

5. El abono de la subvención para las entidades locales beneficiarias para el ejercicio 2020, se realizará con carácter anticipado, una vez entre en vigor el presupuesto general de esta Diputación Provincial (siempre que así se haga constar expresamente por la entidad beneficiaria en el documento de solicitud, Anexo I), excepto si la actividad ya ha sido realizada, tanto completamente como parcialmente con los criterios técnicos recogidos en la presente convocatoria, en cuyo caso el pago se realizará previa justificación de la misma.

Córdoba, 28 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Maximiano Izquierdo Jurado.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad