Boletín nº 65 (04-04-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.031/2019

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Villa de La Carlota, hago saber:

Que por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia número 1226/2019 se ha procedido a la aprobación de las bases, para la selección y posterior nombramiento como funcionario interino, del puesto de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de méritos, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), cuyo tenor literal es como sigue:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Sobre aprobación bases de la convocatoria para la provisión mediante nombramiento como funcionario interino, del puesto de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de méritos, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

Vista la Providencia de esta Alcaldía de fecha 21 de marzo de 2019, relacionada con la incoación del correspondiente expediente para la provisión con carácter temporal del puesto de Interventor/a, a través de procedimientos ágiles y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante un nombramiento interino, al no ser posible la provisión del puesto de trabajo vacante de Interventor/a, por funcionario con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios.

Considerando: Que la cobertura de dicha plaza mediante nombramiento interino, con carácter temporal, resulta necesaria y urgente, para el funcionamiento de los servicios municipales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la legislación de Régimen Local vigente, por medio de la presente he resuelto:

Primero. Aprobar la Convocatoria y las bases para la provisión mediante nombramiento como funcionario interino, del puesto de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de méritos, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) en la forma indicada a continuación:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENTOR VACANTE EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)

Primera. Objeto de la Convocatoria: 2

Segunda. Requisitos de Los Aspirantes: 2

Tercera. Solicitudes, documentación y Plazos: 3

Cuarta. Admisión de Aspirantes: 4

Quinta. Tribunal Calificador: 5

Sexta. Sistema Selectivo: 5

Séptima. Calificación Definitiva: 7

Octava. Presentación de Documentos: 8

Novena. Bolsa e Interinidad: 8

Décima. Propuesta de Nombramiento: 9

Undécima. Duración de la interidad: 9

Duodecima. Incidencias: 9

Anexo I: Modelo de Solicitud: 10

Anexo II: Autobaremación de los Méritos (Fase de Concurso): 11

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. En el Ayuntamiento de La Carlota, está vacante el puesto de Interventor/a, cuya cobertura, que resulta necesaria y urgente, no ha sido posible proveerla por Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional por los procedimientos de provisión definitiva, de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, así como mediante nombramiento accidental, por lo que se precisa cubrir dicho puesto con carácter interino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92.bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en concordancia con lo establecido por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de funcionario interino y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en tanto que dicho puesto no se cubra por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. Es objeto también de estas bases la constitución de una bolsa de interinidad para el hipotético nombramiento futuro de funcionarios interinos, en los términos establecidos en la base novena.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, o el título de Grado correspondiente.

TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota, y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. Quienes no presenten la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento deberán comunicarlo a través del correo electrónico siguiente: personal@ayto-lacarlota.es, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, anunciando la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el el/la aspirante.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y anexo II (autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los meritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia (*) del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia (*) de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de esta

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