Boletín nº 65 (04-04-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 1.033/2019

Convocatoria de subvenciones al Emprendimiento y Consolidación del Empleo Autónomo para el ejercicio 2019

BDNS (Identif.) 447177

Extracto del Decreto de la Presidencia de 19 de marzo de 2019 por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones al Emprendimiento y Consolidación del Empleo Autónomo para el ejercicio 2019.

BDNS (Identif.) 447177

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

Desarrollo y fomento del emprendimiento a través del empleo autónomo en el ámbito territorial de la provincia de Córdoba. La actividad subvencionada consiste en el apoyo financiero dirigido al inicio, establecimiento y consolidación de una actividad económica como autónomo/a, a través de dos medidas:

Ayudas a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.

Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, incentivando su continuidad.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

-Para la medida de Ayudas a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica, las personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y como máximo desde el 16 de mayo de 2018, teniendo en cuenta que la fecha de alta no podrá diferir de la fecha de alta de inicio de actividad en más de 1 mes.

-Para la medida de Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo que incentiven su continuidad, las personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y  con un periodo mínimo de 18 meses y un máximo de 36 meses acumulados ininterrumpidos, previos al momento de la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Con carácter general, las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Los socios/as industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

c) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.

d) Los socios/as de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección en las mismas. Por tanto quedarán excluidos todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén dados de alta en el Régimen especial como motivo o circunstancia del cargo que ocupen en la dirección de la empresa o el número de acciones o participaciones que posean de la sociedad. Es decir, quedarán excluidos de esta convocatoria todos aquellos trabajadores autónomos cuya circunstancia de alta en el régimen referidose encuentre contemplada en la Disposición Adicional Vigésimo séptima del RD legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social.

e) Aquellos que estén dados de alta en la seguridad social como autónomos colaboradores.

f) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2017, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

g) Los solicitantes que estén dados de alta como trabajadores en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, salvo aquellos incluidos en el Sistema especial Agrario-Inactividad.

h) Las personas físicas que hayan recibido cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de algún otro Área o Servicio u Organismo dependiente de la Diputación de Córdoba, para la misma finalidad.

i) Las personas beneficiarias que hayan percibido el abono correspondiente a la subvención del Plan de Autónomos de IPRODECO en anteriores convocatorias, dentro de la misma línea que solicita.

Tercero. Requisitos.

Que residan y desarrollen su actividad económica, teniendo su domicilio fiscal, en cualquiera de los municipios de la provincia de Córdoba. La residencia tendrá que ser acreditada por un periodo mínimo de tres meses de manera continuada anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de los/as trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa en el momento de su presentación.

Además de los siguientes, según la medida a la que opten:

1. Para la medida de Ayudas a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica, que se establezcan como trabajadores/as autónomos/as:

Que hayan puesto en marcha su actividad económica a partir de 16 de mayo de 2018.

Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadores/as autónomos/as, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

Que se encuentren inscritos/as como demandantes de empleo, no ocupados/as, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha de efecto de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente. Para la acreditación de este requisito será necesario el informe del SAE así como el informe de vida laboral.

Que mantengan el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un periodo mínimo ininterrumpido de 18 meses desde la fecha de alta.

2. Para la medida de Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que incentiven su continuidad:

Que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente con un periodo ininterrumpido de 18 meses mínimo y 36 máximo en el periodo anterior a la fecha de la solicitud.

Que mantengan el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un periodo mínimo ininterrumpido de 6 meses desde la fecha de resolución definitiva de la ayuda, debiendo permanecer en alta todo el periodo de tramitación de la subvención.

Cuarto. Bases reguladoras.

El texto íntegro se publicará en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Instituto Provincial de Desarrollo Económico www.iprodeco.es/sede, a efectos informativos.

Quinto. Presupuesto total y cuantía de las subvenciones.

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 250.000,00 €.

Se otorgarán un máximo de 100 subvenciones de 1.400,00 € cada una, para la línea de Ayudas a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al  inicio de una actividad económica, y otras 100 subvenciones como máximo de 1.100,00 € cada una, para la línea de Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo que incentiven su continuidad.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de IPRODECO será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria estarán dirigidas a la Presidenta del Instituto Provincial de Desarrollo Económico y se podrán presentar:

a) Presencialmente en el Registro General del Instituto Provincial de Desarrollo Económico sito en Avenida del Mediterráneo s/n, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo de solicitud Anexo I de la Convocatoria.

b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Instituto Provincial de Desarrollo Económico en su página web www.iprodeco.es/sede/sede mediante el formulario electrónico habilitado al efecto.

Octavo. Régimen de concesión.

Concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre General de Subvenciones.

Córdoba, 1 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, Ana María Carrillo Núñez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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