Boletín nº 65 (04-04-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.034/2019

Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 761/2017

De: Don Pedro Arroyo Espino

Graduado Social: Don Miguel Ángel Miranda Crespo

Contra: TGSS, INSS, don Pedro Trillo Herrador, don Antonio García Prieto, Mármoles y Granitos Ulía SC, Montemármol Encimeras de Granito SL, Mutua Fremap, MC Mutual, don Rafael Rabasco Navarro, don Fernando Delgado Moreno, don Francisco Zafra Castro, don Julián Moreno Povedano, don Francisco Aguilar Marín, Mutua Cesma, Mutua Asepeyo y Comercial de Encimera CB

Abogado: Don José Gómez Fernández, don Queralt Montero Bueno, don José Manuel Pérez Latorre, don Miguel Angel Román López, doña María José Jiménez Pulido, don Juan Bernardo Pedraza García, don Manuel Dueñas Natera y S.J. de la Seguridad Social

Graduado Social: Don Luis Javier Chacón Sánchez

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 761/17 a instancia de don Pedro Arroyo Espino contra TGSS, INSS, don Pedro Trillo Herrador, don Antonio García Prieto, Mármoles y Granitos Ulía SC, Montemármol Encimeras de Granito SL, Mutua Fremap, MC Mutual, don Rafael Rabasco Navarro, don Fernando Delgado Moreno, don Francisco Zafra Castro, don Julián Moreno Povedano, don Francisco Aguilar Marín, Mutua Cesma, Mutua Asepeyo y Comercial de Encimera CB, sobre enfermedad profesional se ha dictado Sentencia nº 93 de fecha 20 de marzo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que desestimando la demanda, por apreciar falta de acción, debo absolver en la instancia a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra por don Pedro Arroyo Espino.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta Sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación de la Sentencia dictada a las demandadas, Comercial de Encimera CB, y don Francisco Aguilar Marín, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de las Provincias de Córdoba y Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad