Boletín nº 65 (04-04-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 918/2019

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 18 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar la iniciativa e iniciar el procedimiento para el establecimiento del sistema de compensación para el desarrollo de la Unidad de Ejecución del Estudio de Detalle UE-2 Calle María Isidra Guzmán, formulada por propietaria representante de más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución, aprobando con carácter inicial el Proyecto de Estatutos y las Bases de Actuación que regirán la futura Junta de Compensación a constituir en el sector.

Segundo: Requerir a los propietarios que no hayan participado en la iniciativa del sistema de actuación por compensación para que, durante el plazo de información pública y conforme al Proyecto de Estatutos, si no lo hubieran hecho con anterioridad, manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las alternativas previstas en el artículo 129.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de la Junta de Andalucía (LOUA):

a) Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación, en constitución Unidad de Ejecución del Estudio de Detalle UE-2 Calle María Isidra Guzmán, y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan.

b) No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en dicha Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gestión de la citada unidad de ejecución.

Conforme al artículo 129.4 de la ley, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.

Asimismo, los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación y que no hayan optado por alguna de las alternativas indicadas, pueden optar por la oferta de adquisición de suelo en los términos previstos en los Estatutos y Bases de Actuación.

Tercero: Advertir que, de forma previa a la preceptiva aprobación municipal de la escritura de constitución de la Junta de Compensación, se deberán prestar las garantías económicas para el desarrollo de los trabajos a que se refiere el artículo 130.2.A.g) de la LOUA.

Cuarto: Someter el expediente del establecimiento del sistema de actuación por compensación y los Estatutos y Bases a información por plazo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que cualquier afectado o interesado pueda formular las alegaciones que estime pertinentes, a cuyo fin el meritado expediente se encuentra de manifiesto en la Secretaría municipal (Calle María Auxiliadora, 4, de la localidad), donde podrá ser consultado en días y horas hábiles, publicándose igualmente en Tablón de Anuncios, página web municipal (www.Guadalcázar.es) y sede electrónica.

Quinto: Notificar individualizadamente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, en cuya notificación se hará mención del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en el que se inserte el aludido acuerdo.

ESTATUTOS JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE UE-2 CALLE MARÍA ISIDRA GUZMÁN DE GUADALCÁZAR.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución. denominación y régimen legal

1. Con la denominación de Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Estudio de Detalle UE-2 María Isidra Guzmán de Guadalcázar (Córdoba), se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido, con carácter supletorio, en la legislación urbanística y en la Ley de Sociedades.

Artículo 2. Ámbito territorial

Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del Estudio de Detalle UE-2 de Guadalcázar según lo previsto en el planeamiento general vigente del Municipio de Guadalcázar (Córdoba).

Artículo 3. Domicilio

1. La Entidad tiene su domicilio en Córdoba, en la calle Antonio Gaudi, número 2, Bajo C, CP 14005.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro de la misma localidad por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, el cual deberá ser notificado al Excelentísimo,Ayuntamiento de Guadalcázar para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, o por dimisión del Secretario si su domicilio fuese designado para la entidad en ese momento.

3. A tal efecto, los propietarios miembros de la Junta de Compensación, estarán obligados a acordar un nuevo domicilio en el plazo de un mes desde que el Secretario remita a sus domicilios designados la comunicación de su dimisión, transcurrido el cual el Secretario no estará obligado a recibir notificación alguna y quedará eximido de cualquier responsabilidad.

Artículo 4. Objeto y fines

1. La Junta tendrá como objeto primordial llevar a cabo la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución del Estudio de Detalle UE-2 de Guadalcázar (Córdoba) sita en la Calle María Isidra Guzmán, que comprende la distribución justa de beneficios y cargas mediante el correspondiente proyecto de reparcelación, y la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución.

2. Son fines de la Junta todos los precisos para el cumplimiento de su objeto y, entre ellos, sin que supongan limitación, los siguientes:

a) Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar con empresas urbanizadoras en los términos que las Bases de Actuación establecen, conservándolas hasta el momento de la recepción por el Ayuntamiento, realizando los actos necesarios para que esta se produzca en los términos del artículo 154 de la LOUA.

b) Solicitar del Órgano actuante la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto a los propietarios que no se incorporen a la misma como de los que incumplan sus obligaciones, en los términos señalados en las Bases de Actuación, así como la reparcelación forzosa de aquellos que no hubieran efectuado alguna de las opciones que establece el artículo 129.3 Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) en adelante LOUA.

c) Elaborar e interesar del Excelentísimo Ayuntamiento de Guadalcázar la tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación con adjudicación de las parcelas resultantes a favor de la Junta de Compensación, de sus miembros y de las Administraciones Públicas en la medida que corresponda.

d) Solicitar al Registro de la Propiedad, la constancia, mediante nota marginal, de la afección de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución, así como la inscripción de las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación una vez aprobado definitivamente éste.

e) Ceder al Excelentísimo Ayuntamiento de Guadalcázar las obras de urbanización, instalaciones, servicios y dotaciones, cuya ejecución estuviera prevista en el Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización, según el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como los terrenos, ya urbanizados, en los que se localice el 10% del aprovechamiento lucrativo correspondiente al Municipio.

f) Satisfacer los gastos originados y que se originen por la gestión, hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro.

h) Convenir y formalizar operaciones de crédito, con o sin garantía hipotecaria, o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender a la cobertura de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, con la garantía de los terrenos incluidos en ella.

i) Acordar la constitución de las garantías que resulten necesarias para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

j) Actuar con facultades fiduciarias sobre las fincas de los propietarios miembros de la Junta, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

k) Adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

l) Asumir la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier Autoridad u Organismo del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio u Organismos autónomos de cualquier clase, así como ante los Tribunales de Justicia en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

m) Exigir, en su caso, de las empresas que prestaren sus servicios salvo en la parte que según la normativa

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