Boletín nº 66 (05-04-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.045/2019

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, bajo el punto nº 3 del orden del día, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Base nº 21 de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2019, otorgando a ésta la siguiente redacción:

BASE 21ª. RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

El reconocimiento y liquidación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido. (artículo 58 Real Decreto 500/1990).

Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente, la realización de la prestación, la recepción del suministro o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos o resoluciones que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Se estará a lo previsto en el Anexo I del Reglamento de Control Interno del Sector Público Local de este Ayuntamiento.

1. En cuanto a las facturas, se presentarán en los siguientes formatos:

-SOCIEDADES ANÓNIMAS

RESTO PERSONAS JURÍDICAS:

-SOCIEDADES

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

(Asociaciones, Mancomunidades Cooperativas...) y

Entidades sin Personalidad Jurídica

-UTES y AGRUPACIONES

INTERES ECONÓMICO

Personas Físicas Colegiadas (actividades

Profesionales. Notarios, Registradores, Etc.)

Resto de Personas Físicas (proveedores que

Ejercen una Actividad Empresarial)

En formato electrónico

a través de FACE

En formato electrónico, existiendo dos opciones:

1- A través de FACE

2- A través del registro electrónico del Ayuntamiento

En virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 300 € y se tramiten por el procedimiento de Anticipo de Caja.

-Las facturas, que deberán reunir los requisitos exigidos en la Legislación Fiscal del Estado y en especial los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

a) Número y en su caso serie.

b) Fecha de expedición.

c) Nombre y apellido o denominación social, nº de identificación fiscal y domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Descripción suficiente de las operaciones objeto de facturación, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA, y su importe, incluyendo el precio unitario así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

e) El tipo impositivo del IVA aplicado a las operaciones.

f) La cuota tributaria de dicho impuesto.

g) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones a que se refiere la factura.

h) Precio del contrato.

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al IVA, deberá hacerse incluir tal referencia con mención de la disposición legal correspondiente que resulte de aplicación.>>

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RD 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el anterior Acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provinicia, sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados consideren procedente.

Lucena, 2 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

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