Boletín nº 66 (05-04-2019)

VIII. Otras Entidades

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba

Nº. 1.066/2019

Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo

Anualidad 2019

PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO

PLAN DE CAPACITACIÓN

Preámbulo

El 28 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales, Salud y Consumo acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por acuerdo del Consejo de 22 de abril de 2013.

Como respuesta a la recomendación de la Unión Europea, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales y otras entidades de interés acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Mediante el Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se reguló el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España (en concreto en el Capítulo I de su Título IV). La Ley 18/2014, fue a su vez modificada mediante el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y articular la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el Gobierno del Reino de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otros agentes interesados acordó la elaboración y puesta en marcha del Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020.

En este sentido el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2104-2020 (Nº CCI 2014ES05M9OP001) fue aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014 C (2014) 9891 final.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil tiene como fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y el autoempleo de la población joven, todo ello orientado al cumplimiento de los objetivos y las prioridades establecidas en la Estrategia UE 2020.

En el marco de la Garantía Juvenil y en plena coherencia con el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014- 2020, las Cámaras de Comercio de España plantean el Programa Integral de Cualificación y Empleo (en adelante PICE). El mismo está integrado por una serie de medidas ofrecidas a todo el colectivo de jóvenes destinatarios de la Garantía Juvenil, a modo de itinerario destinado a jóvenes y que abordan tanto la mejora de la educación y la cualificación, como el fomento de la contratación y el autoempleo.

Las ayudas objeto de regulación en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la misma.

En consecuencia, su concesión se realizará según el orden cronológico de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de su presentación.

El importe en el caso de las ayudas a contratación (4.950,00€ por cada contratación) se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, en cuyo artículo 3 se dispone que este importe en ningún caso será inferior a 10.320,60€. Desde la Cámara de Comercio de España se ha estimado conveniente considerar que el importe no superase el montante total de seis mensualidades del SMI para 2019 es decir 6.300 €. Dado que en la anualidad 2018 el importe de las ayudas a la contratación fue de 4.950€, y no se superan las seis mensualidades del SMI, se ha decidido mantener este importe para la anualidad 2019.

El importe en el caso de las ayudas al autoempleo (600,00€) se ha calculado en base a la cuota mínima de 50 € mensuales durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 2. Presupuesto

El presupuesto de la Cámara de Comercio Industria y Servicios de Córdoba para la concesión de las ayudas a la contratación para cada línea de ayudas es la siguiente:

Línea 1. Ayudas a la Contratación. Presupuesto: 247.500 €

Línea 2. Ayudas al Autoempleo. Presupuesto: 9.000 €

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado para el periodo 2014-2020 por Decisión C(2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014 (Mº CCI 2014ES05M9OP001).

Artículo 3. Régimen Jurídico

-Reglamento (UE) Nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1081/2006 del Consejo.

-Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

-Reglamento de Ejecución (UE) Nº 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

-Reglamento Delegado (UE) Nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

-Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa autonómica que resulte aplicable en la materia.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

-Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

-Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por el que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

-Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

-Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

-Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas por un lado a incentivar y fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las dos líneas que se contemplan son:

4.1 Línea 1 Ayudas a la Contratación

Características de los contratos:

-El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior. De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del preámbulo de esta convocatoria.

-La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la formación específica impartida por la Camara de Comercio de Córdoba dentro del Plan de Capacitación del PICE.

-La tipología de contratos

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