Boletín nº 68 (09-04-2019)

VIII. Otras Entidades

Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba S A

Nº. 972/2019

Don Valeriano Lavela Pérez, Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba

Certifico: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día doce de marzo de dos mil diecinueve, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte dispositiva:

Nº 49/19. CEMENTERIOS. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO, DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CÓRDOBA.

Se conoce el expediente tramitado al efecto, los informes obrantes en el mismo y el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo, de fecha 04/03/19, de aprobación inicial del Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba.

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 15 votos a favor de los Grupos Municipales Socialista (7), Ganemos Córdoba (4) e IU,LV-CA (4) y 14 abstenciones de los Grupos Municipales Popular (11), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1),

ACUERDA:

Primero: Aprobar con carácter inicial el Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba.

Dicho Reglamento queda debidamente diligenciado en su expediente por el Secretario General del Pleno, así como una copia anexa al Acta de la presente sesión.

Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para dar audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Tercero: En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo inicial.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y se proceda a su debida comunicación, publicación y ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.5 apartado d) de la Ley de Bases de Régimen Local y a reserva de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el Vº Bº de la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Pleno. Firmado en Córdoba, a doce de marzo de dos mil diecinueve. Vº Bº Alcaldesa-Presidenta, M. Isabel Ambrosio Palos. Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

Córdoba, 13 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, M. Isabel Ambrosio Palos.

REGLAMENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CÓRDOBA.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DE CÓRDOBA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Gestión del Servicio.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

Artículo 3. Intervención del Ayuntamiento.

Artículo 4. Definiciones a efectos de este Reglamento.

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS SERVICIOS.

Artículo 5. Competencia.

Artículo 6. Instalaciones abiertas al público.

Artículo 7. Servicios y prestaciones.

Artículo 8. De la efectividad de la prestación del servicio.

Artículo 9. Servicios complementarios al enterramiento.

Artículo 10. Administración de los cementerios.

Artículo 11. Condiciones de las instalaciones, equipamientos y servicios de los cementerios municipales de Córdoba.

Artículo 12. Mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias.

Artículo 13. Relaciones del personal de CECOSAM con el público.

Artículo 14. Vigilancia de las instalaciones y recintos

Artículo 15. Conservación y limpieza de los cementerios.

Artículo 16. Horarios de apertura y cierre.

Artículo 17. Comportamiento de los visitantes en los recintos funerarios.

Artículo 18. Prohibición de entrada de animales.

Artículo 19. Aparcamiento y acceso de vehículos.

Artículo 20. Prohibición de venta ambulante y propaganda en los recintos funerarios.

Artículo 21. Prohibición de la obtención de imágenes de unidades de enterramiento, recintos e instalaciones funerarias.

Artículo 22. Autorización de las obras e inscripciones funerarias.

Artículo 23. Condiciones para realización de obras por particulares.

CAPITULO III. DEL DERECHO FUNERARIO

Artículo 24. Contenido y constitución del derecho funerario.

Artículo 25. Reconocimiento del derecho.

Artículo 26. Titularidad del derecho.

Artículo 27. Obligaciones del titular.

Artículo 28. Duración del derecho.

Artículo 29. Notificaciones de la empresa.

Artículo 30. Transmisibilidad del derecho.

Artículo 31. Reconocimiento de las transmisiones.

Artículo 32. Transmisiones por actos inter vivos.

Artículo 33. Transmisiones por actos mortis causa

Artículo 34. Beneficiarios de derecho funerario.

Artículo 35. Reconocimiento provisional de transmisiones.

Artículo 36. Modificación del derecho funerario.

Artículo 37. Extinción del derecho funerario.

Artículo 38. Expediente sobre extinción del derecho funerario.

Artículo 39. Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.

Artículo 40. Imposibilidad de reclamación de cadáveres.

Artículo 41. Inhumaciones de Asistencia social.

CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES SOBRE INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y OTROS SERVICIOS

Artículo 42. Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.

Artículo 43. Normativa.

Artículo 44. Autorizaciones.

Artículo 45. Documentos necesarios para la inhumación, cremación o incineración.

Artículo 46. Número de inhumaciones.

Artículo 47. Exhumaciones por falta de autorización de inhumación o extinción del derecho funerario.

Artículo 48. Traslado de restos por causa de obras o inutilización de unidades de enterramiento.

Artículo 49. Incineración de restos humanos.

Artículo 50. Limitación de cadáveres en sepulturas y bovedillas.

Artículo 51. Regulación fosas comunes.

CAPÍTULO V. OBRAS Y CONSTRUCCIONES DE PARTICULARES

Artículo 52. Construcciones e instalaciones ornamentales de particulares.

Artículo 53. Ejecución de obras sobre parcelas.

Artículo 54. Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales.

Artículo 55. Plantaciones y demás elementos ornato.

Artículo 56. Conservación y limpieza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Gestión del Servicio

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba gestiona los Cementerios y demás servicios mortuorios municipales por medio de la entidad «Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba SA (CECOSAM)», empresa municipal constituida bajo la forma de sociedad mercantil local, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene adscritos bienes para el desempeño de sus funciones, y atribuidas las facultades de gestión y las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento de los mismos, en virtud de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 4 de julio de 2002 , al amparo de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de Régimen Local, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía y al Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de los cementerios municipales de Córdoba y las relaciones de CECOSAM con los usuarios del servicio.

El Reglamento será de aplicación a todas las actuaciones directamente relacionadas con la prestación del servicio que tengan lugar en cualquiera las instalaciones y recintos de Cementerios y demás dependencias destinadas a servicios funerarios de titularidad municipal, así como en aquellos de titularidad de otros entes públicos o privados en que participe la Empresa o le sea encomendad

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