Boletín nº 68 (09-04-2019)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 979/2019
Convenio o Acuerdo: Industrias del Metal
Expediente: 14/01/0026/2019
Fecha: 26/03/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz
Código 14000145011982.
Visto el Texto de los Acuerdos del día 24 de enero de 2019 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Metal de Córdoba y Provincia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2017/2018
ASISTENTES:
POR FEMECO:
Don José Manuel Rodríguez- Carretero Márquez.
Doña Inmaculada Gordillo Suárez.
Doña Rosa del Pilar Mata Luna
Don Juan Luis Luque Barona
ASESOR:
Don Antonio Arroyo Díaz.
POR CCOO:
Don Francisco Aurelio Martín Carrera
Don Manuel Villén Mudarra
Don Jaime Alguacil Arana
Asesores:
Don Agustín Jiménez Morante
Don Francisco González Castro
Don Clemente Revuelta Valero
POR UGT:
Don Antonio Rafael Lopera Ordoñez
Don José Luis Usero Ruiz
Don Antonio Jesús León Cazalla
En Córdoba siendo las 10 horas del día 24 de enero de 2019, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en la sede social de FEMECO, para tratar el siguiente punto.
CALENDARIO LABORAL PARA 2019
Se aprueba documento adjunto quedando redactada acta para su presentación en el Órgano competente.
Se autoriza a don Antonio Arroyo Díaz a realizar la presentación del escrito ante la Autoridad Laboral.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 10:30 horas del día arriba indicado.
Por FEMECO, firma ilegible.
Por CCOO, firma ilegible.
Por UGT, firma ilegible.
CALENDARIO LABORAL 2019 SECTOR METAL CÓRDOBA
Artículo 7º. Jornada de trabajo
l. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de noviembre de cada año las empresas harán un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pactada se compensará con descanso antes de finalizar el año. Debiendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descansos con 48 horas de antelación.
2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, contendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión.
El citado ajuste se realizará en el mes de enero de cada año de vigencia, mandándose a publicar al Boletín Oficial de la Provincia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones.
[...]
4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día de feria. En el caso de que el día de feria coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior.
5. Durante los días de Feria o Fiestas de cada localidad, se trabajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, debiéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anua l, a excepción de un día que se considerará inhábil.
[...)
JORNADA AÑO 2019
Días laborables según el Convenio Colectivo del metal de Córdoba.
Año natural |
365 días |
Domingos 2019 |
-52 días |
Sábados 2019 |
-52 días |
Festivos 2019 (un festivo coincide en sábado) |
-13 días |
Vacaciones |
-22 días |
Feria |
-1 día |
24 y 31 de diciembre |
-2 días |
Asuntos propios |
-1 día |
TOTAL |
222 DÍAS |
222 días X 8 horas diarias |
1.776 horas |
Reducción Feria (3 horas X 4 días) |
-12 horas |
Reducción 5 Enero (coincide en sábado) |
0 horas |
TOTAL HORAS DE TRABAJO |
1.764 HORAS |
Siendo la jornada establecida en convenio 1758 horas anuales, la diferencia que resulta es de 6 horas, que quedarían por determinar.
Para aquellas empresas cuya jornada sea de ocho horas diari