Boletín nº 72 (15-04-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.020/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 363/2018. Negociado: MJ

De: Dª. Cristina Bellido de Julián

Abogado: D. José Ángel Palomares Ortega

Contra: FOGASA, Ibesol Energía S.L. y D. Julio Rico Muñoz

Abogado: D. Julio Rico Muñoz

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 363/2018, a instancia de la parte actora Dª. Cristina Bellido de Julián contra FOGASA, Ibesol Energía S.L. y D. Julio Rico Muñoz, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Cristina Bellido de Julián, contra la empresa Ibesol Energía S.L. (en Concurso), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (71.576,38 ) € en concepto de principal, más 157,64 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución. No procede condena alguna frente al administrador concursal don Julio Rico Muñoz, absolviéndolo de las pretensiones formuladas contra él. El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer Recurso de Suplicación al ser la cuantía inferior a 3.000 €.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ibesol Energía S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en el tablón telemático de este juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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