Boletín nº 72 (15-04-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 7
Córdoba
Nº. 1.055/2019
Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 302/2016. Negociado: 08
Sobre: Reclamación de cantidad
De: Cafento Terrasur, S.L.
Procuradora: Sra. Dª. María Bergillos Jiménez
Letrado: Sr. D. Manuel Jesús Pérez Real
Contra: D. Juan Antonio Corral Abad
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 302/2016, seguido a instancia de Cafento Terrasur, S.L. frente a D. Juan Antonio Corral Abad, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia n.º 51/2017
En Córdoba, a día 8 de marzo de 2017.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 302/2016 E, a instancias de Cafento Terrasur S.L., representada por la Procuradora D.ª María Bergillos Jiménez y asistida por el letrado D. Manuel Jesús Pérez Real contra D. Juan Antonio Corral Abad, declarado en rebeldía y atendiendo a los siguientes,
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Cafento Terrasur S.L., contra D. Juan Antonio Corral Abad, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil cincuenta euros (4.000,50) más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, condenándole al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba que deberá interponerse dentro del plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, D. Juan Antonio Corral Abad, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba a 10 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Soledad Gutiérrez López.