Boletín nº 72 (15-04-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.075/2019

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2019, relativo al Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Palma del Río y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 30, de fecha 13 de febrero de 2019, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.

Palma del Río 3 de abril de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Antonio Ruiz Almenara.

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO. REQUISITOS Y TRÁMITES QUE DEBEN REGIR EN LA FUNCIÓN INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

TÍTULO I. Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2. Atribución de la función de control

ARTÍCULO 3. Formas de ejercicio.

ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno

ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control

ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control

TÍTULO II. De la función interventora

CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora

ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora

ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora

CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos

ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos

CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos

SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes

ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora

ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad

ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos

ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias

SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa

ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos

ARTÍCULO 15. Gastos de Personal

ARTÍCULO 16. Contratos

ARTÍCULO 17. Subvenciones

ARTÍCULO 18. Convenios de colaboración

ARTÍCULO 19. Contratos Patrimoniales

ARTÍCULO 20. Reclamaciones por responsabilidad

ARTÍCULO 21. Expedientes urbanísticos

ARTÍCULO 22. Patrimonio Público del suelo

ARTÍCULO 23. Devolución/reintegro de ingresos

ARTÍCULO 24. Cláusula residual.

ARTÍCULO 25. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa

SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto

ARTÍCULO 26. Régimen general

ARTÍCULO 27. Exención de fiscalización previa

SECCIÓN 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión

ARTÍCULO 28. Intervención de la liquidación del gasto

ARTÍCULO 29. Contenido de las comprobaciones

ARTÍCULO 30. Intervención material de la inversión

SECCIÓN 5.ª De la intervención formal y material del pago

ARTÍCULO 31. De la intervención formal del pago

ARTÍCULO 32. Conformidad y reparo

ARTÍCULO 33. De la intervención material del pago

SECCIÓN 6.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija

ARTÍCULO 34. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar

ARTÍCULO 35. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija

ARTÍCULO 36. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos

ARTÍCULO 37. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija

SECCIÓN 7.ª De la omisión de la función interventora

ARTÍCULO 38. De la omisión de la función interventora

TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 39. Objeto, forma de ejercicio y alcance

ARTÍCULO 40. Actuaciones de control financiero

ARTÍCULO 41. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública del Ayuntamiento de Palma del Río y sus OO.AA

CAPÍTULO II. Del resultado del control financiero

ARTÍCULO 42. Informes de control financiero

ARTÍCULO 43. Destinatarios de los informes de control financiero

ARTÍCULO 44. Informe resumen

ARTÍCULO 45. Destinatarios del informe resumen

ARTÍCULO 46. Plan de acción

CAPITULO III. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas

ARTÍCULO 47. Delimitación y facultad

ARTÍCULO 48. Cogestión

REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD LOCAL

El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades Locales respecto de su gestión económica y, en su caso, la de los OO.AA y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus OO.AA, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante el control permanente y la auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y OO.AA, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al ejercicio del control interno en las Entidades Locales. En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente documento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno recogidas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados. Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de autoorganización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la mejora en los mecanismos de gestión y control interno,en aras de una mayor eficacia.

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