Boletín nº 72 (15-04-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 1.075/2019
No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2019, relativo al Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Palma del Río y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 30, de fecha 13 de febrero de 2019, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.
Palma del Río 3 de abril de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Antonio Ruiz Almenara.
REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO. REQUISITOS Y TRÁMITES QUE DEBEN REGIR EN LA FUNCIÓN INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
TÍTULO I. Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 2. Atribución de la función de control
ARTÍCULO 3. Formas de ejercicio.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control
TÍTULO II. De la función interventora
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos
ARTÍCULO 15. Gastos de Personal
ARTÍCULO 16. Contratos
ARTÍCULO 17. Subvenciones
ARTÍCULO 18. Convenios de colaboración
ARTÍCULO 19. Contratos Patrimoniales
ARTÍCULO 20. Reclamaciones por responsabilidad
ARTÍCULO 21. Expedientes urbanísticos
ARTÍCULO 22. Patrimonio Público del suelo
ARTÍCULO 23. Devolución/reintegro de ingresos
ARTÍCULO 24. Cláusula residual.
ARTÍCULO 25. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa
SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto
ARTÍCULO 26. Régimen general
ARTÍCULO 27. Exención de fiscalización previa
SECCIÓN 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión
ARTÍCULO 28. Intervención de la liquidación del gasto
ARTÍCULO 29. Contenido de las comprobaciones
ARTÍCULO 30. Intervención material de la inversión
SECCIÓN 5.ª De la intervención formal y material del pago
ARTÍCULO 31. De la intervención formal del pago
ARTÍCULO 32. Conformidad y reparo
ARTÍCULO 33. De la intervención material del pago
SECCIÓN 6.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija
ARTÍCULO 34. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar
ARTÍCULO 35. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija
ARTÍCULO 36. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos
ARTÍCULO 37. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija
SECCIÓN 7.ª De la omisión de la función interventora
ARTÍCULO 38. De la omisión de la función interventora
TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO
CAPÍTULO I Disposiciones generales
ARTÍCULO 39. Objeto, forma de ejercicio y alcance
ARTÍCULO 40. Actuaciones de control financiero
ARTÍCULO 41. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública del Ayuntamiento de Palma del Río y sus OO.AA
CAPÍTULO II. Del resultado del control financiero
ARTÍCULO 42. Informes de control financiero
ARTÍCULO 43. Destinatarios de los informes de control financiero
ARTÍCULO 44. Informe resumen
ARTÍCULO 45. Destinatarios del informe resumen
ARTÍCULO 46. Plan de acción
CAPITULO III. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
ARTÍCULO 47. Delimitación y facultad
ARTÍCULO 48. Cogestión
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD LOCAL
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades Locales respecto de su gestión económica y, en su caso, la de los OO.AA y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus OO.AA, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante el control permanente y la auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y OO.AA, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al ejercicio del control interno en las Entidades Locales. En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente documento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno recogidas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados. Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de autoorganización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la mejora en los mecanismos de gestión y control interno,en aras de una mayor eficacia.