Boletín nº 73 (16-04-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.143/2019

Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, aprobó con carácter inicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 22, de fecha 1 de febrero de 2019, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta la modificación de la Ordenanza, definitivamente aprobada.

- En el artículo 8, Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública, se añaden dos nuevos apartados L) y M), cuyo tenor literal es el siguiente:

L) La alimentación en la vía pública y espacios públicos de animales, libres del ámbito particular, sean silvestres, vagabundos o abandonados, así como a aquellos que puedan constituirse en plagas, jaurías, bandadas o gaterías. Se prohíbe igualmente, la alimentación en domicilios particulares o desde ellos y zonas comunes de edificios, de animales libres del ámbito particular, sean éstos silvestres vagabundos o abandonados.

M) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en calzadas, como aceras, alcorques, solares sin edificar, red de alcantarillado y en especial, depositar envases y embalajes de cartón, plástico, madera u otros.

- En el artículo 15.2., Infracciones graves, se añaden dos nuevos apartados L) y M) y el anterior apartado L) pasa a ser el N), cuyo tenor literal es el siguiente:

L) La alimentación en la vía pública y espacios públicos de animales, libres del ámbito particular, sean silvestres, vagabundos o abandonados, así como a aquellos que puedan constituirse en plagas, jaurías, bandadas o gaterías. Se prohíbe igualmente, la alimentación en domicilios particulares o desde ellos y zonas comunes de edificios, de animales libres del ámbito particular, sean éstos silvestres vagabundos o abandonados.

M) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en calzadas, como aceras, alcorques, solares sin edificar, red de alcantarillado y en especial, depositar envases y embalajes de cartón, plástico, madera u otros.

N) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 9 de abril de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Gabriel González Barco.

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