Boletín nº 73 (16-04-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.204/2019

Que en la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 28 de marzo de 2019 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SEXTO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IV DE LA "ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN, DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO" PUBLICADA EN EL BOP Nº 31, DE 14 DE FEBRERO DE 2019, PARA ATENDER AL REQUERIMIENTO EFECTUADO POR LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA CON FECHA 5 DE MARZO DE 2019.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 21 de marzo de 2019, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (4), IULV-CA (3), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan: Primero. Atender al requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en Córdoba con fecha 5 de marzo de 2019, aprobando inicialmente la modificación del Titulo IV de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN, DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO publicada en el BOP nº 31, de 14 de febrero de 2019, que pasara a tener la siguiente redacción:

TÍTULO IV

DISCIPLINA

Artículo 53. Régimen sancionador

El régimen sancionador por el incumplimiento de los deberes regulados en la presente Ordenanza será el establecido en los Títulos VI y VII de la LOUA y su normativa de desarrollo.

Artículo 54. Expediente sancionador

La potestad sancionadora para la exigencia de responsabilidad por la comisión de infracciones urbanísticas se llevará a cabo con sujeción a las normas contenidas en la LPACAP y el RDUA.

Segundo. Someter la Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la web municipal a los efectos establecidos en el artículo 49.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para que en el plazo de 30 días puedan presentarse reclamaciones y sugerencias.

Tercero. Asimismo hacer constar que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente aprobada la Ordenanza.

Cuarto. Dar cuenta del presente Acuerdo a la Delegación de Gobierno en Córdoba.

Lo que se somete, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a información pública por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, en caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Palma del Río, 11 de abril de 2019. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

Aviso jurídico

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