Boletín nº 74 (17-04-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 1.212/2019

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE Y A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OPOSICIÓN, DE 8 PLAZAS, Y MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE 2 PLAZAS, SUMANDO UN TOTAL DE 10 PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL.

(Exp. GEX 2019/3509)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de 8 plazas, y mediante el sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento de concurso de méritos, de 2 plazas, sumando un total de 10 plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2018, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2019.

3. En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre.

Segunda. Legislación aplicable

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

-La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

-El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

-El Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

-La Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

-La Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes

1. Los/as aspirantes que concurran a esta convocatoria mediante el sistema de turno libre deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Para su acreditación se aportara declaración del compromiso.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Para su acreditación se aportará copia compulsada de la titulación académica y, en caso de equivalencia, además se deberá acreditar citando la disposición legal en la que se reconozca o aportando certificación del órgano competente en tal sentido.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Para su acreditación se aportará declaración del aspirante en tal sentido.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B. Para su acreditación se aportará fotocopia compulsada de los permisos.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

2. Los/as aspirantes que concurran a esta convocatoria mediante el turno de movilidad horizontal o sin ascenso deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios/as de carrera en situación administrativa de servicio activo en la categoría a las que aspiren.

b) Antigüedad de al menos cinco años en plaza de Policía en otro Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, en dicha categoría.

c) No hallarse en situación de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofisicas, salvo que esta lo sea por embarazo.

d) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determina el pase a la situación de segunda actividad.

Además, quienes aspiren a participar en esta convocatoria mediante el turno de movilidad, deberán presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias imputables únicamente a ellos.

3. Los requisitos establecidos en la base tercera deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, debiendo presentarse, junto con el impreso de solicitud, los señalados en la base cuarta.

La acreditación documental de todos los requisitos tendrá lugar en el momento y en la forma establecida en la base undécima, antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

Cuarta. Solicitudes

1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, quienes deseen formar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y aportando la documentación prevista en la base tercera.

Se entenderán presentadas en plazo las solicitudes que se reciban en el Ayuntamiento, una vez que se hayan publicado las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que previamente habrán sido publicadas en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (sito en Polígono Industrial La Papelera; CP 14200 Peñarroya-Pueblonuevo) o conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en caso de presentar las instancias en Administración distinta y, al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicara vía fax (957 56 03 06), o correo electrónico (secretaria@aytopenarroyapueblonuevo.com), al Departamento de Secretaría. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.

Para el

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