Boletín nº 75 (22-04-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.119/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1059/2018. Negociado: IR

De: D. José Antonio Trujillo Carmona

Abogada: Dª. Luisa María Gil Cerezo

Contra: Indalo & Balcan S.L. y FOGASA

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA

En los Autos número 1059/2018, a instancia de D. José Antonio Trujillo Carmona contra Indalo & Balcan S.L. y FOGASA, en la que se ha dictado Decreto de Señalamiento y Providencia de pruebas de 1/2/19 y decreto de suspensión y nuevo señalamiento cuya Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

- Señalar el próximo día 4 de abril de 2019, a las 11:15 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Isla Mallorca s/nº, 14011 de Córdoba, planta 1ª bloque A, por lo que deberán comparecer a los actos convocados en este nuevo domicilio. Y dirigirse directamente a la Sala de juicios SV 18 Planta 1ª, a fin de llevar a cabo la grabación del acto de juicio.

Para el caso de que sea necesario la celebración de la Conciliación preceptiva del artículo 84 LRJS, o la Personación necesaria, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado en el domicilio ya indicado.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por hechas las manifestaciones que el actor asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido y representado de la Letrada Dª. Luisa María Gil Cerezo, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias, y notificaciones vía LexNET.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el artículo 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.

En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.

- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado (artículo 4 del RD 1065/2015).

- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1.065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la L. 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Dar cuenta a S.Sª de la prueba propuesta y del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como teléfono fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la letrado/a de la administración de justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Asimismo se ha dictado Providencia del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Suspender los actos señalados para el día 4 de abril de 2019, a las 11:15 horas, y convocar a las partes para el próximo día 11 de noviembre de 2019, a las 9:30 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio, al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, así como para la Prueba, solicitada y admitida en providencia de fecha 1 de febrero de 2019.

Constando en otros procedimientos tramitados en este Juzgado que la demandada Indalo & Balcan S.L., se encuentra en paradero desconocido, para su notificación y citación a juicio líbrese ad cautelam Edicto, a fin de insertar un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón telemático, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos haciendo saber a la parte que tiene a su disposición en la secretaría de éste Juzgado una copia de la demanda, y documentos.

Cítese al FOGASA dándole traslado de la demanda a los efectos del artículo 23.2 de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Asimismo se ha dictado Providencia del tenor literal siguiente:

Dada cuenta las pruebas interesadas, se acuerda:

- Acceder a la citación del Representante Legal de la empresa demandada Indalo & Balcan S.L. para llevar a cabo el interrogatorio interesado de contrario.

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción (a lo establecido en el R.D. 1.065/2015), es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación.

Lo mandó y firm

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad