Boletín nº 75 (22-04-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.164/2019

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 9 de abril de 2019, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases reguladoras del Programa Municipal de Emergencia Social 2019 de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL 2019 DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Primera. Objeto

El Programa Municipal de Emergencia Social de Aguilar de la Frontera tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a:

a) Prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables.

b) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, con especial atención a aquellas unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Segunda. Estructura del Programa

Las ayudas incluidas en el Programa Municipal de Emergencia Social 2019 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se estructuran en las siguientes líneas

Línea 1. Contratación de personal.

Línea 2. Compra de productos alimenticios.

Línea 3. Pago de facturas de luz y agua.

Tercera. Principios generales del Programa

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, al menos desde el día 1 de enero de 2019.

4. Vigencia: El presente programa extenderá su vigencia desde su publicación en el BOP, hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para el mismo, en cuyo caso el programa se entenderá finalizado cuando dichos créditos se agoten. Una vez finalizado el programa no podrán concederse nuevas ayudas con cargo al mismo, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.

6. Plazo de presentación: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo establecido en estas bases respecto de cada una de las líneas.

7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, salvo lo que se establece para la línea 1 en las presentes Bases.

8. Carácter no reiterativo de las líneas 1 y 3: Ningún ciudadano podrá obtener durante la vigencia del programa más de una ayuda correspondiente a las líneas 1 y 3.

Cuarta. Requisitos generales

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2019 se requiere:

1. Que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo y la unidad familiar a la que pertenezca, en su conjunto, no perciba ingresos de cualquier naturaleza que, en el último semestre, sobrepasen los límites establecidos en el anexo 2.

A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

2. Residencia en Aguilar de la Frontera con anterioridad al día 1 de enero de 2019

Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante certificación o volante del Padrón Municipal de Habitantes.

3. Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de las diferentes líneas y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar.

Dichos requisitos se entienden sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las presentes Bases.

Quinta. Procedimiento

El procedimiento General para la concesión de ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2019 será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.

2. El Registro de entrada remitirá de forma inmediata la solicitud al funcionario encargado del Padrón de habitantes el cual, como encargado del programa, comprobará en el acto que a la solicitud se acompaña toda la documentación exigida en las presentes Bases.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda.

3. Una vez recibido el informe de los servicios sociales el Sr. Alcalde resolverá acerca de la concesión de la ayuda.

4. El Ayuntamiento dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del programa de cara a mantener informados a los destinatarios.

El presente procedimiento se entiende sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las Bases siguientes.

Sexta. Especialidades de la Línea 1. Contratación de personal

1. Objeto: la presente línea tiene por objeto la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en las presentes bases, hayan sido previamente seleccionados para un contrato de duración determinada no superior a un mes, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad.

2. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 31 de octubre de 2019.

3. Requisitos: Unicamente podrán ser beneficiarios de la presente línea las personas en que concurran, además de los requisitos generales establecidos en la Cláusula 4ª de las presentes bases, las siguientes condiciones:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a la presente línea, el solicitante se encuentre en situación de demandante de empleo durante un período igual o superior a un año dentro de los últimos dieciocho meses.

b) Formar parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, lo que deberá acreditarse mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios a que se hace referencia en el punto 3 de la Cláusula Cuarta de las presentes bases. En el supuesto de que los servicios sociales consideren que la unidad familiar no se encuentra en situación o riesgo de exclusión social se entenderá que el informe es desfavorable a la concesión de la ayuda.

c) No haber sido contratado con cargo a la presente línea, ni el solicitante ni ninguno de los restantes miembros de la unidad familiar a la que pertenezca, durante el presente año ni durante el año anterior.

4. Criterios de baremación: Las solicitudes serán objeto de baremación con arreglo a los siguientes criterios:

- Por numero de miembros de la Unidad familiar (que no perciba ningún tipo de prestación y esté desempleado) (máximo de 5 ptos): 1 punto.

- Por cada miembro con discapacidad entre el 33% y el 65%: 0,5 puntos.

- Por cada miembro con discapacidad superior al 65%: 1 punto.

- Por ser víctima de violencia de género: 1 punto.

- Situación de monoparentalidad: 0,5 puntos.

A los efectos de las presentes bases se considera situación de monoparentalidad la que se produce cuando la patria potestad de los menores de la unidad familiar está ejercida exclusivamente por el solicitante o, cuand

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