Boletín nº 77 (24-04-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 14
Madrid

Nº. 1.175/2019

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid

Autos N°: Despidos /Ceses en general 798/2018

Materia: Despido

Ejecución N°. 26/2019

Ejecutante: D. Luis Alberto Mogollon Espinoza

Ejecutado: Red Dimensiona SL

 

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N° 14 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en la Ejecución 26/2019-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Luis Alberto Mogollón Espinoza frente a Red Dimensiona SL se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son:

AUTO

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D. Luis Alberto Mogollon Espinoza, frente a la demandada Red Dimensiona SL, parte ejecutada, por un principal de 2.749,02 €, más 549,80 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de Impugnación. Mediante Recurso de Reposición ante Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2512-0000 64-0026-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez

D. Arturo Rodríguez Lobato

El Magistrado-Juez

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede; a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Requerir a Red Dimensiona SL, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derecho suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 2.749,02 €, en concepto de principal y de 549,80 €, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la Investigación Judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Queda a disposición de las partes en Secretaria, el resultado de la averiguación patrimonial obtenida a través del PNJ.

Se acuerda el embargo de las Devoluciones Tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales Se acuerda el embargo de los saldos de Red Dimensiona SL a favor del ejecutado, en las entidades de crédito en las que tenga saldos de su titularidad en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante dispusiere en tal entidad. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

- Hágase saber al ejecutado que conforme auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales procedentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

- Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre instrumentos de comunicación con el válidas hasta tanto no sean facilitados otros dates que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2512-0000-64-0026-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifiquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la seguridad social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2512-0000-64-0026-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ La Letrado/a de La Admon. de Justicia

Dª María Ángeles Charriel Ardebol

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Red Dimensiona SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a 26 de marzo de 2019. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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