Boletín nº 78 (25-04-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 1.277/2019

Don Alfonso Osuna Cobos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018, acordó aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derecho de Exámen. y que habiendo permanecido expuesto por plazo de treinta días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales y, en consecuencia, aprobada con el siguiente texto:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMEN

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Hecho imponible

Artículo 2º.

1º. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

2º. No están sujetos a la tasa, y por tanto no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa, a la que se refiere el párrafo anterior, no se realice como consecuencia de la inadmisión de solicitudes.

Sujetos pasivos

Artículo 3º. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Devengo

Artículo 4º. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas que no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuota tributaria

Artículo. 5º Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán de 19,20 euros para todos los grupos, escalas y categorías de selección definitiva de personal laboral o estatutario.

Los procedimientos de selección de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo igual o superior a seis meses conforme al artículo dos, se establecerá una tasa por participación en el proceso selectivo de 5 euros.

Se consideran exento de pago los procesos de selección de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo inferior a seis meses.

Normas de gestión

Artículo 6º.

1º. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.

2º. La gestión de la tasa se efectuará por los Servicios convocantes de las pruebas selectivas.

3º. La no presentación a las pruebas selectivas o la inadmisión a las mismas por causas imputables al interesado, no dará derecho a devolución de la tasa.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 7º No se concederá exención o bonificación alguna.

VII. Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8º. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarios y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Esta Ordenanza fue aprobada por Acuerdo Pleno de fecha 15 de junio de 2005. Esta ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha de 13 de noviembre de 2008. La presente Ordenanza fue modificada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20 de noviembre de 2012.

Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

La Rambla a 17 de abril de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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