Boletín nº 79 (26-04-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.236/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento Monitorio nº 905/2018. Negociado: MJ
De: D. José Manuel Castaño Pérez
Contra: Ibesol Energía S.L., Administrador Concursal Ibesol Energía, S.L. y FOGOSA
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 905/2018, sobre Juicio Monitorio, a instancia de D. José Manuel Castaño Pérez contra Ibesol Energía, S.L., Administrador Concursal Ibesol Energía S.L. y FOGASA, en la que se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1. Archivar el presente procedimiento monitorio incoado por D. José Manuel Castaño Pérez.
2. Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, debiendo iindicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Ibesol Energía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 8 de abril de 2019. La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.