Boletín nº 80 (29-04-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.255/2019

Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Informática, SA

Expediente: 14/01/0065/2019

Fecha: 09/04/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: José Morales Cobo

Código 14001512011993

Visto el Acuerdo de 25 de enero de 2019 de modificación Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Informática, S.A. y de conformidad a lo establecido en el artículo 82,3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Ordenar su depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACUERDO PARCIAL MODIFICACIÓN ART. 35 PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EPRINSA

Se acuerda modificar la redacción del artículo 35 Premio por Jubilación del VII Convenio Colectivo de Eprinsa, para que el premio incluya los complementos salariales en el cálculo del mismo.

La decisión se basa en la actualización sufrida en los topes máximos de cotización a la Seguridad Social por el Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que afectan al cálculo del premio.

Para esta finalidad, la redacción del artículo 35 queda así:

Artículo 35. Premio por jubilicación anticipada

Se entiende por Premio por Jubilación anticipada aquellos que priman la jubilación antes de la edad reglamentaria de jubilación, ya sea parcial o totalmente, del personal mediante el abono de una cantidad a tanto alzado.

Tendrán derecho a estos premios el personal con una antigüedad mínima de 21 años en la empresa, que tenga reconocida o adquieran durante la vigencia de presente Convenio la posibilidad de acogerse a la prejubilación total, o bien parcial, a partir del 75% de la jornada, y ejerza tal posibilidad, de conformidad con la empresa.

El/La trabajador/a podrá optar entre la jubilación anticipada, parcial o total, de conformidad con la empresa.

En el caso de la jubilación anticipada total, el premio será el equivalente a una mensualidad de sueldo base, trienios y complementos salariales por cada año que se anticipe la jubilación.

El cálculo estará referenciado al sueldo base, trienios y complementos salariales vigente en el momento que se alcance el acuerdo entre empresa y trabajador/a. Asimismo, este será el momento en el que se devengue íntegramente su abono.

En el caso de jubilación anticipada parcial, el premio será el equivalente a una mensualidad de sueldo base, trienios y complementos salariales por cada año que permanezca en esa situación.

El cálculo estará referenciado al sueldo base, trienios y complementos salariales vigente en el momento que se alcance el acuerdo entre empresa y trabajador/a. Su abono se devengará mensualmente mientras el/la trabajador/a permanezca en esta situación.

En el caso de que el/la trabajador/a tuviera una retribución anual superior al tope máximo de cotización a la Seguridad Social, el importe del premio de jubilación anticipada se incrementará en la diferencia entre su retribución anual y el tope de cotización anual, por año que anticipe su jubilación o permanezca en esa situación, aplicando a ese incremento el porcentaje de jubilación. Dicho cálculo se referirá al momento en el que se alcance el acuerdo entre empresa y trabajador, y permanecerá fijo durante la vigencia del acuerdo, con independencia del momento de su abono (íntegro en el caso de jubilación anticipada total o mensual en el caso de jubilación anticipada parcial).

La entrada en vigor de este acuerdo es el 1 de enero de 2019.

Córdoba, 25 de enero de 2019. Por la Dirección, firma ilegible. Por el Comité de Empresa, firma ilegible.

Aviso jurídico

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