Boletín nº 82 (02-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.266/2019

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2019, aprobó definitivamente la modificación puntual del PGOU de Puente Genil, relativa a las normas de procedimiento, licencias, artículo 238.1.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la LRBRL, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y de las ordenanzas de dicha modificación:

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN

Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la villa de Puente Genil, certifica:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2019, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO UNDÉCIMO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU RELATIVA A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO; LICENCIAS; ARTÍCULO 238.1.

Conocido el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2018, al punto sexto de orden del día, a cuyo tenor:

PUNTO SEXTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU RELATIVA A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO; LICENCIAS; ARTÍCULO 238.1

Visto el informe emitido por la Consejería de Salud, tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento urbanístico de referencia, con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento 20/12/2018, número 8958, comunicando que se ha verificado el contenido del informe de Evaluación de Impacto en Salud y que es favorable.

La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes a la misma, lo siguiente: INFORMAR FAVORABLEMENTE:

1º. La elevación al Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva.

2º. La inscripción en el Registro Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento así como publicación del acuerdo plenario y, en su caso, del contenido del articulado de las Normas Urbanísticas, en el BOP, con mención expresa de haberse procedido previamente al depósito en el Registro Municipal y Autonómico referidos.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, y que constituyen mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó aprobar el dictamen que trascrito ha sido, cumpliendo los trámites que en él se especifican.

Y para que conste y surta efectos, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil, firmado electrónicamente el día 14 de febrero de 2019.

ORDENANZAS

Se incluye la nueva redacción del artículo 238.1 del PGOU:

Artículo 238. Licencia de derribo

1. No se concederá si no va acompañada del proyecto de obra nueva que lo sustituya: en la zona del Casco Histórico, salvo en caso de declaración de ruina; en parcelas incluidas en las Edificaciones Protegidas en grado 3º protección ambiental, salvo en caso de declaración de ruina parcial que no afecte a la fachada a la calle; y en las Edificaciones Protegidas, salvo en caso de declaración de ruina física inminente, que prevea demolición. Está obligación, de acompañar el proyecto de obra nueva con la licencia de derribo, tan sólo es aplicable a las zonas de Casco Histórico y Edificios Protegidos, con las excepciones antes enunciadas.

Puente Genil, 12 de abril de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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