Boletín nº 82 (02-05-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.278/2019

Convenio o Acuerdo: IBP ATCOSA S.L.

Expediente: 14/01/0079/2019

Fecha: 09/04/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Esther Pinilla Ruiz

Código 14000642011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IBP ATCOSA S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO 2018, 2019 y 2020 IBP ATCOSA S.L.

TEXTO ARTICULADO

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º: Ámbito de Aplicación.

Artículo 2º: Vigencia.

Artículo 3º: Obligatoriedad.

Artículo 4º: Comisión Paritaria.

Artículo 5º: Derecho Supletorio.

CAPÍTULO II. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6º: Jornada Laboral.

Artículo 7º: Sistema de flexibilidad

Artículo 8º: Días Festivos.

Artículo 9º: Vacaciones.

Artículo 10º: Licencias Retribuidas.

Artículo 11º: Excedencias

CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 12º: Retribuciones

Artículo 13º: Incrementos Salariales.

Artículo 14º: Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 15º: Antigüedad

Artículo 16º: Nocturnidad.

Artículo 17º: Incentivo a la Productividad.

Artículo 18º: Plus de Asistencia.

Artículo 19º: Turnicidad.

Artículo 20º: Horas Extraordinarias.

Artículo 21º: Plus de Idiomas.

Artículo 22º: Plus de disponibilidad de encargado de turno.

CAPÍTULO IV. FONDOS Y ATENCIONES SOCIALES

Artículo 23º: Conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 24º: Complementos de índole social.

Artículo 25º: Transporte.

Artículo 26º: Asignación de Natalidad.

Artículo 27º: Asignación por Matrimonio.

Artículo 28º: Ayuda Escolar.

Artículo 29º: Complemento de Navidad.

Artículo 30º: Seguro de Vida.

Artículo 31º: Seguro de Jubilación.

Artículo 32º: Premio de vinculación.

Artículo 33º: Servicio Médico de Empresa.

Artículo 34º: Fallecimiento de un trabajador

Artículo 35º: Cuota Asociación Cultural.

CAPÍTULO V. SALUD LABORAL

Artículo 36º: Salud Laboral

Artículo 37º: Enfermedad y Accidente.

CAPÍTULO VI. FORMACIÓN

Artículo 38º: Formación del Personal.

CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN Y ASCENSOS

Artículo 39º: Promoción y Ascensos.

Artículo 40º: Comisión de Ascensos y Contratación.

Artículo 41º: Proceso de selección para la Bolsa de empleo

Artículo 42º: Acuerdo de Contratación.

Artículo 43º: Contrato a tiempo parcial con contrato de relevo.

Artículo 44º: Prácticas Universitarias

CAPÍTULO VIII. MEJORA DE PROCESOS

Artículo 45º: Mejora De Procesos.

CAPÍTULO IX. SISTEMA DE GRUPOS PROFESIONALES

Artículo 46º: Definición de Categorías.

CAPÍTULO X. RELACIONES LABORALES

Artículo 47º: Garantías Sindicales.

Artículo 48º: Delegado Sindical.

Artículo 49º: Código de Conducta Laboral

ANEXO I Cuadro de Licencias retribuidas

ANEXO II Tablas Salariales.

ANEXO III Tablas Incentivo a la Productividad

ANEXO IV Tablas de Plus de Asistencia Individual

PREAMBULO:

La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:

Por Parte Empresarial:

D. César García Moreno

D. Jose Luis Jiménez Aísa

Dª Esther Pinilla Ruiz

D. Fernando Romero de la Rosa

Por Parte de los Trabajadores:

D. José Luis Carmona Ruiz

D. Pedro Manuel Carmona Gonzalez

D. David Luque Rubio

D. Rafael Mariscal Pérez

D. Juan Antonio Nadales Solano

D. Juan Manuel Raya Muñoz

D. Antonio Roca Valero

D. Francisco José Tapia Fernández

Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1º. Ámbito de aplicación

Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de I.B.P. ATCOSA, S.L., actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo y que se encuentren incluidos en los grupos profesionales a los que se refiere el artículo 46.

Artículo 2º. Vigencia

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Este Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes.

Todos los acuerdos son retroactivos al 1 de enero de 2018 salvo que se exprese lo contrario en el Artículo correspondiente.

Este convenio colectivo tendrá ultraactividad indefinida en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.

Artículo 3º. Obligatoriedad

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 4º. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación.

Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta.

La Comisión Paritaria estará formada por tres personas como máximo de cada parte que negoció el presente Convenio Colectivo.

Por Parte de la Empresa:

D. José Luis Jimenez Aísa

Dª Esther Pinilla Ruiz

D. Fernando Romero de la Rosa

Por Parte de los Trabajadores:

D. José Luis Carmona Ruiz

D. Juan Manuel Raya Muñoz

D. Rafael Mariscal Pérez

Ambas partes podrán sustituir a sus miembros en el supuesto que fuese necesario pasando comunicación de la sustitución tanto a la otra parte como a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 5º. Derecho supletorio

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad