Boletín nº 82 (02-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 1.302/2019

Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de abril de 2019, han sido aprobadas las bases y la convocatoria para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención vacante en este Ayuntamiento, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR (CÓRDOBA)

Primera. Objeto

La selección mediante concurso, con carácter interino, del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcázar (Córdoba), Subescala de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo.

Características del puesto de trabajo:

Grupo: A1.

Nivel: 20.

Funciones: Las previstas con carácter general en el artículo 92 bis apartado 1a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en los artículos 3 a 5 del RD 128/2018, de 16 de marzo, para la correspondiente subescala.

Segunda. Requisitos de los candidatos

Para tomar parte en el proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del mismo texto legal:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 57 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Tercera. Solicitudes

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcázar se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcázar, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Quienes no presenten la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento deberán comunicarlo mediante correo electrónico enviado a la dirección ayuntamiento@guadalcazar.es antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

- Una fotocopia del documento nacional de identidad.

- La documentación acreditativa de los méritos alegados. No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

- Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

- Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

- Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

- Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 citada.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde Presidente, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento.

Quinta. Órgano de Selección

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente (titular y suplente): Un funcionario con habilitación de carácter nacional.

- Cuatro vocales (titulares y suplentes): Funcionarios de carrera que deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

- Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya, debiendo ser igualmente funcionario de carrera, y que actuará con voz y sin voto.

La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal se clasificará en la categoría primera de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.

Sexta. Proceso de selección

La selección, atendiendo a las necesidades ineludibles y urgentes de cobertura del puesto, y garantizando la igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se realizará a través del sistema de concurso.

El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Por la superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 4,50 puntos, en los siguientes términos: Las pruebas selectivas deben haber sido realizadas en los últimos cinco años, al objeto de acreditar la actualización de conocimientos.

Por cada ejercicio aprobado en procesos selectivos para ingreso en las siguientes Subescalas de Funcionarios con Habilitación Nacional, Técnica de Administración General o Especial relacionada con funciones de Secretaría-Intervención, de Administración Local, se otorgará la siguiente puntuación:

- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría-Intervención: 2,00 puntos.

- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría o Intervención-Tesorería: 1,50 puntos.

- Por cada ejercicio superado de la Subescala Técnica de Administración General, o Especial relacionada con funciones de Secretaría-Intervención, de Administración Local: 0,50 puntos.

La acreditación de este mérito se rea

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