Boletín nº 82 (02-05-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 1.307/2019
La Junta de Gobierno Local de Torrecampo, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2019, acordó la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por el Servicio de Caseta Municipal, que ha devenido en definitiva al no haberse presentado reclamaciones, por lo que ahora se hace público el texto íntegro de la Ordenanza modificada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE CASETA MUNICIPAL
Artículo 1º. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.8), ambos de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de Caseta Municipal y, más concretamente, por la utilización:
a. Del propio local.
b. De las mesas y sillas que en él se encuentran.
Excepcionalmente, cuando la Caseta Municipal ya haya sido concedida y se presente una nueva solicitud, se podrá conceder la utilización del Bar-Restaurante de la Piscina Municipal.
Artículo 2º. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas o entidades que utilicen los distintos bienes e instalaciones existentes en la Caseta Municipal.
Artículo 3º. Cuantía
Las tarifas del precio público serán:
a. Por cada 24 horas o fracción de uso del local: 500,00 euros.
b. Por cada 24 horas o fracción de uso del local con utilización de equipo de sonido por orquesta o similar: 600,00 euros.
c. Por cada 24 horas o fracción de uso de cada mesa: 0,27 euros.
d. Por cada 24 horas o fracción de uso de cada silla: 0,21 euros.
e. Si en cualquier momento se utiliza, además, la pista polideportiva anexa a la Caseta Municipal, se abonará la cantidad supletoria de 309,30 euros.
f. Por cada 24 horas o fracción de uso del Bar-Restaurante de la Piscina Municipal: 150,00 euros.
Artículo 4º. Obligación al pago
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se autorice el aprovechamiento o desde que tenga lugar el mismo sin la necesaria autorización.
Artículo 5º. Normas de gestión
El precio público regulado en la presente Ordenanza es independiente y compatible con el importe del remate de adjudicación de este aprovechamiento, en caso de que dicha adjudicación se realice mediante alguno de los sistemas establecidos en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
Los interesados en la utilización del servicio regulado por la presente Ordenanza deberán solicitarlo con antelación suficiente con el fin de evitar la concurrencia de varias entidades o particulares en un mismo día, pero nunca antes de tres meses del día fijado para el aprovechamiento.
Gozará de preferencia quien lo haya solicitado con anterioridad.
Artículo 6º. Exenciones
Estarán exentos del pago del precio público regulado en esta Ordenanza todas las Entidades y Asociaciones de carácter cultural, social, benéfico, deportivo y recreativo, religioso, etc., cuando los actos a celebrar no persigan fin lucrativo alguno. En caso contrario habrán de abonar el precio público correspondiente.
Asimismo estará exenta del pago del precio público la autorización de la Caseta Municipal por plazo inferior a 12 horas para la primera celebración de bautizos de nacidos en Torrecampo.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrecampo a 24 de abril de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Carlos del Castillo Cañizares.