Boletín nº 82 (02-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 1.344/2019

Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Obejo (Córdoba) a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 6 de junio de 2018, aprobó definitivamente la Adaptación Parcial del Planeamiento General del Municipio de Obejo a la LOUA, quedando inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios contenidos en los Catálogos con la inscripción nº 2, y habiendo sido depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos número 7.816.

En cumplimiento del artículo9 70. 2 de la LRBRL, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y de las ordenanzas de dicha adaptación:

Certificación del acuerdo de aprobación PGOU

Don Antonio Jacinto Alcaide Garcia, Secretario-Interventor Accidental del Ayuntamiento de Obejo (Córdoba), certifico:

Que mediante sesión de Pleno Ordinario de fecha 6 de junio de 2018, fué aprobado por unanimidad de los miembros aistentes, mediante diez votos a favor, la Adapatación Parcial de Planeamiento General del municipio de Obejo a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía L.O.U.A., el cual se ajusta a la normativa según el análisis y valoración del informe emitido al respecto por el SAU unidad Guadiato-Norte de 23 de abril de 2018.

NORMAS URBANÍSTICAS PGOU

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

DE OBEJO

Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Contenido y alcance

1. El presente documento es una Adaptación Parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Obejo y sus posteriores modificaciones a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía [en adelante, LOUA].

2. El presente articulado completa la normativa de las Normas Subsidiaras de Planeamiento vigentes, suponiendo la adaptación de las mismas a la LOUA de manera parcial y, en particular, en el conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3. El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente Adaptación Parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria para las determinaciones objeto de adaptación.

Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial

1. La presente Adaptación Parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Obejo a la LOUA consta de la siguiente documentación:

a. Memoria: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008.

b. Planimetría integrada por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como planos de ordenación estructural del término municipal.

c. Anexo a las Normas Urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la Adaptación Parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

Artículo 3. Aplicación de las Normas de Protección

1. El presente Anexo a las Normas Urbanísticas vigentes de Obejo da cumplimiento a la documentación mínima requerida en el artículo 6 del Decreto 11/2008, en el que se determina la inclusión de un Anexo a las Normas Urbanísticas que contenga las determinaciones relativas al contenido de la Adaptación Parcial, reflejando las modificaciones introducidas.

2. Esta Adaptación Parcial no contempla ningún suelo urbanizable no sectorizado, por lo que no se incluye normativa específica reguladora al respecto.

3. Se incluyen las normas urbanísticas para el suelo no urbanizable de especial protección, distinguiendo por categorías dichos suelos e identificando los elementos y espacios de valor histórico, natural y paisajístico relevantes.

Artículo 4. Vigencia de los Instrumentos de Planeamiento General

1. El planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba con fecha 4 de octubre de 1996 [BOP núm. 256, de 6 de noviembre de 1996], en cumplimiento de la Resolución de 19. de julio de 1991, dictada por dicho órgano autonómico, por la que se aprobó de manera parcial dicho documento. Dicho instrumento asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística, en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 3, de la LOUA.

2. Integran, además, el planeamiento general del municipio las modificaciones del mismo aprobadas definitivamente en el período de vigencia del instrumento anterior.

3. Igualmente, forma parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de este Anexo a las Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado.

4. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedarán innovadas por la presente Adaptación Parcial a la LOUA, en los términos determinados por el presente Anexo a las Normas Urbanísticas.

Artículo 5. Documentación de los Instrumentos de Planeamiento General vigentes

1. Los instrumentos de planeamiento identificados en el artículo 4 de este Anexo a las Normas Urbanísticas conservarán como vigente el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 6. Interpretación de los Instrumentos de Planeamiento General Vigentes y con los contenidos de la Memoria de esta Adaptación Parcial.

2. La documentación de la presente Adaptación Parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Documentación de la Adaptación Parcial. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.

3. A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores, la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:

a. Memoria General: integrada por la memoria de esta Adaptación Parcial y la memoria justificativa del planeamiento general vigente, sus modificaciones, y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.

b. Planos de información: constituidos por los del planeamiento general vigente y sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente Adaptación Parcial.

c. Planos de ordenación estructural del término municipal y de los núcleos urbanos, con las determinaciones previstas en la legislación urbanística, y de elementos estructurales protegidos y sistemas generales.

d. Planos de ordenación completa de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes, que serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 6. Interpretación de los Instrumentos de Planeamiento General Vigentes de este Anexo a las Normas Urbanísticas.

e. Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, además de estas normas urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente, sus innovaciones y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no sean expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas.

f. Otros documentos complementarios del planeamiento general vigente.

Artículo 6. Interpretación de los Instrumentos de Planeamiento General vigentes

1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía co

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