Boletín nº 83 (03-05-2019)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.
Nº. 1.330/2019
Convenio o Acuerdo: Transportes Viajeros por Carretera
Expediente: 14/01/0091/2019
Fecha: 09/04/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz
Código 14000235011983.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE CÓRDOBA 2018, 2019 y 2020
Capítulo I
Representación y ámbito
Artículo 1. Representación y ámbito de aplicación
El contenido del presente convenio ha sido negociado, entre la Agrupación de Empresas de Transportes de Viajeros por Carretera de Córdoba (ATC), y el Sindicato Provincial de Servicios, Movilidad y Consumo FESMC- UGT Córdoba, siendo el ámbito de aplicación el de Córdoba y su provincia.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal
El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores y empresarios de Córdoba y su provincia cuya actividad sea la del transporte de viajeros por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, en la modalidad de regular y discrecional y estaciones de autobuses, así como las empresas del sector que se creen durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal
Este convenio tendrá una vigencia de 3 años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2018 y prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2020.
Según lo establecido en el artículo 83.3 párrafo 4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transcurridos dieciocho meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Capítulo II
Retribuciones
Artículo 4. Incremento salarial
- Año 2018: Se mantendrán vigentes las tablas salariales correspondientes a 2017.
- Año 2019: En todos los conceptos económicos se abonarán los valores vigentes el 31/12/2018 incrementados en la cuantía resultante de aplicar a dichos valores el 1,85%.
- Año 2020: En todos los conceptos económicos se abonarán los valores vigentes el 31/12/2019 incrementados en la cuantía resultante de aplicar a dichos valores el 2,00%.
ABONO DE ATRASOS:
Una vez publicado este acuerdo en el BOP, las empresas dispondrán de un plazo de hasta 60 días, para el abono de los atrasos devengados hasta dicha fecha.
Artículo 5. Salario base
El salario base para cada categoría es el que figura en la tabla salarial anexa.
Artículo 6. Antigüedad
El presente complemento personal de antigüedad, sustituye al antiguo complemento de antigüedad y premio de vinculación, por ser más beneficioso, siendo a todos los efectos el único sistema aplicable por este concepto.
Desde el primer día del mes que se cumplan los periodos de permanencia en la empresa, se percibirán las siguientes cantidades en el año 2019:
ANTIGÜEDAD |
CANTIDAD |
ACUMULADO |
1º QUINQUENIO |
50 € |
50 € |
2º QUINQUENIO |
50 € |
100 € |
1º TRIENIO |
55 € |
155 € |
2º TRIENIO |
55 € |
210 € |
3º TRIENIO |
70 € |
280 € |
3º QUINQUENIO |
70 € |
350 € |
El nuevo sistema de antigüedad entrará en vigor el día 01/01/2019.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias
Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores tres pagas extraordinarias de treinta días de salario cada una, haciéndose efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre de cada año. Todas ellas serán abonadas al trabajador antes del día 15 de cada mes de los mencionados. El cálculo de las tres pagas será con arreglo a treinta días de salario base más la antigüedad, más el plus de Convenio, todo ello referido a la tabla salarial adjunta.
Artículo 8. Plus de Convenio
Se fija un plus de Convenio lineal y fijo mensual para todas las categorías profesionales. Este plus se abonará quince veces al año, todo ello referido a la tabla salarial de dicho año y coincidiendo estos abonos con las pagas mensuales y gratificaciones extraordinarias. Su cuantía figura en tabla salarial anexa.
Artículo 9. Plus de transporte
Se establece un plus de transporte en compensación de los gastos realizados por los trabajadores en los desplazamientos urbanos a sus puestos de trabajo. Se percibirá por días de asistencia al trabajo y su cuantía figura en tablas salariales anexas.
Artículo 10. Plus de Nocturnidad
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Se abonará un plus específico que figura en tabla salarial anexa a los trabajadores que realicen su trabajo en dicho periodo nocturno.
No se aplicará a los trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 11. Quebranto de moneda
Los conductor