Boletín nº 83 (03-05-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.339/2019

Convenio o Acuerdo: Sector de la Madera y El Mueble

Expediente: 14/01/0097/2019

Fecha: 17/04/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código 14000215011982.

Visto el Texto de los Acuerdos del día 22 de febrero de 2019 de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE DE CÓRDOBA Y PROVINCIA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO

COLECTIVO PROVINCIAL DE MADERA Y

EL MUEBLE DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las 11.30 horas del día 22 de febrero de 2019, se reúnen en la sede social de Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA), sita en Avda. del Gran Capitán, nº 23, 6ª planta, Oficina 06.03.1 (14008-Córdoba) las personas relacionadas anteriormente, todas ellas miembros de la comisión paritaria y en la representación que igualmente se indica.

Asistentes:

Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNEMA)

D. Enrique Fernández Hidalgo

D. Juan Luis Luque Barona

Por CC.OO

D. Antonio Salazar Castillo

D. Alexis García García

Por UGT

D. Pedro Téllez Guerrero

D. Antonio Rafael Lopera Ordóñez

D. Manuel Mejías Fuentes

La reunión tiene por objeto la aprobación del cuadro calendario laboral para el 2019, según lo establecido en el artículo 7 del Convenio vigente.

Se procede a examinar la propuesta de calendario presentada y, una vez hechas las oportunas comprobaciones, se acuerda:

1.º Aprobar la actualización de la redacción del Artículo 7º del Convenio Colectivo del Sector de la Madera y el Mueble de La Provincia de Córdoba para los años 2018 y 2019.

2º Aprobar el cuadro calendario laboral para 2019.

3.º Delegar en D. Juan Luis Luque Barona para que realice los trámites necesarios para el registro en REGCON y posterior publicación en el BOP de la provincia de Córdoba del presente acta con el calendario y anexo.

Sin más temas que tratar, termina la reunión siendo las 12,00 horas del día arriba indicado.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA)

Por CCOO

Por UGT

Tiempo de trabajo

Artículo 7. Jornada

La jornada ordinaria anual para los años 2018 y 2019, queda establecida en 1.752 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán, de lunes a viernes.

La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, contendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad, de conformidad a lo señalado en el anexo III del presente convenio colectivo para el ejercicio 2018 y 2019.

Esta será la jornada en todos los centros de trabajo, las empresas en el plazo de un mes de la publicación del acuerdo sobre jornada podrán pactar con la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con éstos/as, la distribución respetando la jornada ordinaria en cómputo semanal y anual. En el caso de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores/as, se remitirá a la Comisión Paritaria copia del acuerdo sobre el cuadro calendario, entre la empresa y su personal, para su toma de conocimiento.

En aquellas empresas en que no se produzca pacto fijando el cuadro calendario para la misma, se aplicará con las adecuaciones oportunas en cuanto a la feria de cada localidad, el cuadro calendario modelo que se adjunta en el presente convenio.

En la semana oficial de la feria de cada localidad se trabajarán 32 horas. En aquellas localidades donde en la semana de feria exista una fiesta local, la jornada de esta semana será de 24 horas efectivas de trabajo, si además coincidiera en esa semana un día de los considerados no laborables la jornada semanal sería de 16 horas efectivas, que se distribuirán de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con los propios trabajadores/as.

Desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada necesariamente será continuada, teniendo una duración de 8 horas diarias, debiendo comenzar no más tarde de las 7 de la mañana.

No obstante las empresas según sus necesidades y de acuerdo con los representantes legales del trabajadores, o en su defecto con sus trabajadores, arbitren las medidas oportunas para que se pueda realizar jornada partida en aquellos departamentos o secciones de la empresa habilitados conforme a las previsiones del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En aquellas empresas que desarrollen su actividad bajo un régimen de trabajo a turnos, y que se encuentren acondicionadas para desarrollar sus trabajos, conforme al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, no se aplicará la previsión de comenzar no más tarde de las 7 de la mañana.

En los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores a la radiación solar, las empresas deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.

Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales en el sector a todos los efectos.

Durante la vigencia del Convenio el tiempo para tomar el bocadillo (20 minutos) se considerará como tiempo efectivo de trabajo durante la jornada continuada que se fije en el Convenio Colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa con representantes legales de los trabajadores/as.

Las empresas podrán distribuir la jornada, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.

La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio, no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.

Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: En cómputo diario de seis a diez horas o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.

El empresario podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando por escrito, en el modelo que establezca a tal fin, con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores de los días y horas en que se efectuará la distribución irregular de la misma.

Si se desarrolla jornad

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