Boletín nº 86 (08-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 1.373/2019

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se hace pública la aprobación de un Plan económico-financiero por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el cual estará a disposición de los interesados en las dependencias de este Ayuntamiento, insertándose en el presente anuncio el texto de dicho Plan.

I. ANTECEDENTES

Habiéndose aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 27 de febrero de 2019 la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, se constata en el informe de Secretaría-Intervención de la misma fecha que el gasto computable de dicha liquidación del ejercicio 2018 incumple el principio de la REGLA DEL GASTO, motivo por el cual procede la elaboración y aprobación por el Pleno de la Corporación del presente PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO.

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), señala en su preámbulo que la misma tiene como objeto desarrollar el mandato del artículo 135 de la Constitución Española, que fue objeto de reforma en septiembre de 2011, y cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

Esta ley viene a establecer los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, suponiendo una novedad la incorporación de la sostenibilidad financiera como un principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas Españolas, así como la regulación en un texto único de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.

La LOEPSF define el principio de estabilidad presupuestaria como la situación de equilibrio o superávit estructural y establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

El principio de sostenibilidad financiera, viene referido al volumen de deuda pública y al cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores establecido en la Ley de morosidad. Se define como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme al marco establecido en la LOEPSF y en la normativa europea.

Así el artículo 13 de la LOEPSF establece lo siguiente: 1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea.

Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administración Central, 13 por ciento para el conjunto de las Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de las Corporaciones Locales (&)

2. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto. (&)

5. La autorización del Estado, o en su caso de las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como el cumplimiento de los principios y la obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley.

La definición del principio de sostenibilidad financiera se modifica por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público, de forma que el artículo 4 de la LOEPSF queda redactado como sigue:

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el período medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Además la LOEPSF incorporó como novedad el principio de la Regla de Gasto establecida en la normativa europea, en virtud del cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa del crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto.

Así se establece en el artículo 12 de la LOEPSF que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entiende por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

El Ministerio de Economía y Competitividad calculará la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española de conformidad con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa será publicada en el primer semestre de cada año (artículo 15) en un informe que contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de la evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores.

A este respecto, el artículo 15 de la LOEPSF señala, en relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla del gasto, que en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En virtud de lo anterior en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 15 de julio de 2017 se publica el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 2017 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del estado para 2018.

En el Anexo I se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016-2018:

Capacidad/necesidad de financiación, SEC 95. En porcentaje PIB

AÑO

2018

2019

2020

ADMON. CENTRAL

-0,7

-0,3

0,0

CCAA

-0,4

-0,1

0

ENTIDADES LOCALES

0

0

0

SEGURIDAD SOCIAL

-1,1

-0,9

-0,5

TOTAL

-2,2

-1,3

-0,5

En el Anexo II se fija el objetivo de deuda pública el periodo 2016-2018:

Objetivo deuda pública. Porcentaje PIB

AÑO

2018

2019

2020

ADMON. CENTRAL

70,8

69,5

67,6

CCAA

24,1

23,3

22,4

ENTIDADES LOCALES

2,7

2,6

2,5

TOTAL

97,6

95,4

92,5

En el Anexo III se fija el porcentaje aplicable para el cálculo de la regla del gasto:

2018

2019

2020

2,4

2,7

2,8

En el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el artículo 21 de la LOEPSF sienta la obligación por parte de la Administración incumplidora de formular un PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

-Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

-Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

-La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

-Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

-Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El artículo 23 se refiere a la tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y, en el caso de las Corporaciones locales, señala que serán presentados ante el Pleno de la Corporación y deberán ser aprobados por el mismo en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. Su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

Por su parte la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo 116 bis, relativo al contenido y seguimiento del plan económico-financiero y tiene la siguiente redacción:

1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:

a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.

b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes.

c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.

d) Racionalización organizativa.

e) Supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.

(...)

En relación con este último precepto, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó en el año 2014 una NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LRSAL, de fecha 4 de marzo de 2014. En relación con los nuevos contenidos que se han incorporado a los Planes Económico-Financieros por el artículo 116bis de la LRBRL, señala en su página 27 dicha nota lo siguiente:

El artículo 116 bis de la LRBRL contempla el contenido que deben tener los Planes Económico-Financieros que deben aprobar las Entidades Locales en los casos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla del gasto. Este contenido es adicional al recogido en el artículo 21 de la LOEPSF. En el citado plan deberá valorarse la aplicabilidad de las medidas que se citan en el artículo 116 bis de la LRBRL (...)

Se desprende por tanto de lo establecido en esta Nota informativa que la introducción en el Plan Económico Financiero de las Medidas previstas en el artículo 116 de la LRBRL, no resulta obligatoria, sino que cada Corporación habrá de valorar a necesidad de incluir este tipo de medidas.

Asimismo en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y AAPP, se encuentra publicado el MANUAL DE LA APLICACIÓN PEFEL2 SOBRE EL MODELO DE PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DESARROLLADO EN APLICACIÓN DEL ART. 21 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, de fecha 13 de febrero de 2017.

En el apartado INTRODUCCIÓN de dicho Manual se señala lo siguiente:

El presente manual tiene por objeto facilitar la elaboración y remisión de los Planes Económico Financieros (PEF) de acuerdo lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HAP/2015/2012, mediante la introducción de un modelo único y normalizado de PEF para el subsector Administración Local, a elaborar encaso de incumplimiento de las reglas fiscales previstas en la LOEPSF. De este modo, se pretende que las CCLL puedan diagnosticar y alcanzar los objetivos de la normativa de Estabilidad Presupuestaria mediante la elaboración y aprobación de un PEF, garantizando el contenido propuesto en el artículo 21.2 de la LOEPSF, así como por lo dispuesto por el artículo 9.2 de la orden HAP/2105/2012, con una correcta adaptación a las particularidades de las corporaciones locales. Adicionalmente, se incluye el contenido del artículo 116 bis de la Ley 7/1985, para aquellas EELL que tuvieran que adoptar medidas de racionalización del sector público.

De lo señalado en esta aplicación se desprende igualmente que las medidas previstas en el artículo 116 de la LRBRL, en el Plan Económico Financiero, no resulta de obligada incorporación a dichos Planes.

III. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LOEPSF EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2018

Del informe elaborado por Secretaría-Intervención acerca del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con ocasión de la aprobación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018, se desprenden los siguientes datos:

La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con motivo de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, de Ayuntamiento de Espejo, una vez realizados los ajustes SEC-10 detallados en el punto cuarto presenta los siguientes resultados:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

AYUNTAMIENTO

+

Capítulo 1: Impuesto Directos

1.025.091,94

+

Capítulo 2: Impuesto Indirectos

161.582,05

+

Capítulo 3: Tasas y otros ingresos

630.383,15

+

Capítulo 4: Transferencias corrientes

1.422.982,26

+

Capítulo 5: Ingresos patrimoniales

41.884,94

+

Capítulo 6: Enajenación de inversiones

+

Capítulo 7: Transferencias de capital

857.951,39

=

A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII)

4.139.875,73

PRESUPUESTO DE GASTOS

AYUNTAMIENTO

+

Capítulo 1: Gastos de personal

1.523.992,74

+

Capítulo 2: Compra de bienes y servicios

781.546,29

+

Capítulo 3: Gastos financieros

35.773,77

+

Capítulo 4: Transferencias corrientes

68.477,33

+

Capítulo 5: Fondo de Contingencia

+

Capítulo 6: Inversiones reales

1.186.575,25

+

Capítulo 7: Transferencias de capital

=

B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII)

3.596.365,38

=

A - B = C) ESTABILIDAD/NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

543.510,35

D) AJUSTES SEC-10

132.315,40

 

C+D= F) ESTABILIDAD/ NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

675.415,33

OBLIGACIÓN DE REALIZAR PLAN ECONÓMICO FINANCIERO

NO

Se cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria. No existe obligación de aprobación de Plan Económico Financiero.

PRINCIPIO DE REGLA DEL GASTO.

Gasto computable liquidación 2018

IMPORTES €

1. Empleos no financieros

(Oblig. Rec. Caps. 1 a 7 ejercicio 2018)

3.596.775,65

2. Intereses de la deuda (2018)

35.773,77

3. Ajustes SEC (2018)

-30.076,16

4.Gasto no financiero financiado por otras administraciones

en 2018 (I)

-1.422.575,33

5. Total empleos ajustados liquidación 2018 (1-2+3+4).

Gasto computable liquidación 2018

2.108.350,39

6. Gasto computable liquidación 2017: 1.739.872,55 €.

7. Tasa de referencia crecimiento PIB ejercicio 2017: 2,40 % (41.756,94 €)

8. Límite de la Regla del Gasto 2015: 6 x 7 + 6= 1.781.629,49 €.

9. Diferencia entre la Límite de Regla del Gasto y Gasto computable liquidación 2017: 326.720,90.

NO CUMPLE PRINCIPIO REGLA DEL GASTO, dado que la variación del gasto computable, que asciende a un total de 368.477,84, es MAYOR a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, situada en el 2,4% para el ejercicio 2018 (41.756,94 euros), superando dicha tasa en un total de -326.720,90 euros.

En virtud de lo anterior, resulta necesario que por la Entidad Local se formule un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de la regla del gasto.

IV. CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LA REGLA DEL GASTO

Del análisis comparativo de los datos resultantes de la liquidación de los presupuestos de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, se extrae como conclusión que la principal causa de incumplimiento de la regla del gasto obedece al incremento que experimentan las obligaciones reconocidas netas (en adelante ORN) del Capítulo 6 de gastos en el ejercicio 2018, respecto a los ejercicios anteriores.

ORN Capítulo 6 Gastos

AÑO

   629.711,06 €

2016

   633.934,12 €

2017

1.186.575,25 €

2018

Estos datos implican que la tasa de variación media experimentada entre los ejercicios 2016 a 2018 del Capítulo 6 de gastos es del 43,92%, lo que supone un incremento muy superior a la tasa de variación media experimentada en estos tres ejercicios en el resto de capítulos del presupuesto de gastos, siendo los datos de tasa de variación media los siguientes:

CAPÍTULO

TASA VARIACIÓN

MEDIA 2016-2018

Gastos de personal (1)

5,76 %

Compra de bienes y servicios (2)

11,90 %

Gastos financieros (3)

-16,66 %

Transferencias corrientes (4)

-6,10 %

Inversiones reales (6)

Transferencias de capital (7)

43,92 %

-

Activos financieros (8)

-

Pasivos financieros 9

4,25%

Del análisis de los datos de la liquidación del Capítulo 6 de gastos a lo largo de estos tres ejercicios -entre 2016 y 2018- se desprende que en el ejercicio 2018, se realizan dos inversiones de importantes cuantías económicas, dándose además la circunstancia de que una parte importante del importe de dichas subvenciones se financia con fondos propios municipales.

Los datos son los siguientes:

DENOMINACIÓN PROYECTO

IMPORTE TOTAL

SUBVENCIÓN

FONDOS PROPIOS

Cambio de luminaria alumbrado público

281.145,11 €

168.687,07 €

112.458,04 €

Instalación Césped Campo Fútbol

156.604,66 €

26.604,66 €

113.103,32 €

TOTAL

437.794,77 €

195.291,73 €

225.561,36 €

De conformidad con estos datos, el incremento total de gastos del capítulo 6 de gastos en el ejercicio 2018, en comparación con los ejercicios 2016 y 2017 se sitúa en torno a 500.000 euros, de los cuales un total de 437.794,77 euros, corresponden a las dos inversiones especificadas en el cuadro anterior. De dicho incremento, un total de 225.561,36 euros, se han financiado con fondos propios municipales, dándose la circunstancia de que este importe, a diferencia del importe de dichas inversiones financiado con subvenciones, computa como gasto computable de cara al cálculo de la regla del gasto; de modo que el gasto computable del ejercicio 2018, en comparación con el gasto computable del ejercicio 2017, ha superado en unos 325.000 euros el límite marcado por la regla del gasto.

V. MEDIDAS PARA VOLVER A LA SENDA DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO

En virtud de lo anterior, en el presente Plan Económico-Financiero, constatada la anterior causa de incumplimiento del principio de la regla del gasto, no resulta necesaria la adopción de medidas correctoras para garantizar en los próximos del ejercicios 2019 y 2020 el cumplimiento del principio de la regla del gasto, de modo que, dado que el presupuesto del ejercicio 2019, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 22 de febero de 2019, y que ha entrado en vigor mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 26 de marzo de 2019, se ha aprobado cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y dentro del límite de variación del gasto computable, en el caso de la regla del gasto, la ejecución ordinaria del presupuesto de 2019 que se encuentra en vigor a la aprobación del presente PEF, así como la ejecución ordinaria del presupuesto del ejercicio 2020 con las previsiones reflejadas en el presente PEF, permitiría cumplir dichos objetivos igualmente en la liquidación del presupuesto de los ejercicios 2019 y 2020.

Lo anterior se justifica dado que al venir provocado el incumplimiento de la regla del gasto por el incremento en el ejercicio 2018 de los gastos de inversión financiados con recursos propios municipales, y contemplarse, en las previsiones de la liquidación de los ejercicios 2019 y 2020 del presente PEF, una disminución de los gastos de inversión, por importe de 324.426,21 euros, en el año 2019, respecto al año 2018, y por importe de 189.852,12 euros en el año 2020 respecto al año 2019, con dicha reducción de gastos queda garantizado el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto en los ejercicios de vigencia del presente PEF (2019 y 2020).

De este modo las proyecciones de ingresos y gastos del presente PEF son las que se incorporan como CUADRO N.º 1 al presente documento.

VI. CONCLUSIONES

Las previsiones a incluir en el presente PEF respecto a la evolución de la liquidación de los presupuestos de los ejercicios 2019 y 2020 son las siguientes:

4.1. Cumplimiento del objeto de Estabilidad Presupuestaria.

Las previsiones contempladas en el presente Plan hacen posible el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, por importes de 15.265,48 € 21.506,49 €, repectivamente para los ejercicios 2019 y 2020.

Las previsiones son las que se incorporan como CUADRO Nº 2 al presente documento.

4.2. Cumplimiento de la regla del gasto.

Las previsiones contempladas en el presente Plan hacen posible el cumplimiento de la regla del gasto, de conformidad con los siguientes datos:

-El incremento del gasto computable previsto en el ejercicio 2019, respecto al gasto computable del año 2018, resulta inferior al máximo marcado por la tasa de referencia del crecimiento del PIB, por importe de 1.911,58 €, y siendo el gasto computable máximo total del ejercicio 2019 de 2.163.364,27 €.15.265,48 € 21.506,49 €, repectivamente para los ejercicios 2019 y 2020.

-El incremento del gasto computable previsto en el ejercicio 2020, respecto al gasto computable del año 2019, resulta inferior al máximo marcado por la tasa de referencia del crecimiento del PIB, por importe de 19.626,75 €, y siendo el gasto computable máximo total del ejercicio 2020 de 2.204.311,72 €.

Las previsiones son las que se incorporan como CUADRO Nº 3 al presente documento.

4.3. Cumplimiento de la sostenibilidad financiera.

4.3.1. Impacto sobre la deuda pública.

Dado que los efectos de las previsiones contempladas en el presente PEF para el cumplimiento de la regla del gasto y de la estabilidad presupuestaria en los ejercicios 2019 y 2020 se reflejarán exclusivamente en relación con el presupuesto de gastos, por los motivos especificados en el apartado IV del presente PEF, este PEF no tendrá impacto en el cumplimiento de la sostenibilidad financiera, en su versión de deuda pública, puesto que esta variable se calcula partiendo de los ingresos del presupuesto.

4.3.2. Impacto sobre la deuda comercial y PMP.

Dado que las previsiones del presente PEF para el cumplimiento de la regla del gasto y de la estabilidad presupuestaria en los ejercicios 2019 y 2020 se reflejarán exclusivamente en relación con el presupuesto de gastos, no estableciéndose medidas con respecto al presupuesto de ingresos por los motivos especificados en el apartado IV del presente PEF, este PEF no tendrán impacto en el cumplimiento de la sostenibilidad financiera, en su versión de deuda comercial y de cumplimiento del plazo de pago previsto en la normativa de morosidad.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Espejo, a 28 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Florentino Santos Santos.


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